Asignación Familiar y Maternal: ¿Cuáles son los nuevos montos que entregarán desde mayo?

Desde el 1 de mayo, los montos que entregan ambos beneficios aumentarán, pudiendo recibir hasta más de $67 mil con los dos aportes.

Asignación Familiar y Maternal Consulta también quiénes son considerados cargas familiares. Créditos: En La Hora.

La Asignación Familiar y Maternal consisten en aportes monetarios mensuales dirigidos a personas que reciben ingresos, cotizan en el sistema provisional y pueden proveer a sus familias.

El valor a cobrar por estos beneficios dependerá de la renta recibida, así como también la cantidad de cargas o causantes que posea la persona o familia.

En relación a la Asignación Maternal, esta se entrega a mujeres embarazadas que sean trabajadores dependientes o independientes y gocen con cualquier subsidio (excepto subsidio maternal o familiar).

¿Cuáles son los nuevos montos que entregarán desde mayo la Asignación Familiar y Maternal?

Actualmente, ambos aportes otorgan un máximo de $16.828 por causante, pero desde el 1 de mayo, los montos que entregarán tanto la Asignación Familiar como Maternal aumentarán. Te dejamos a continuación los valores actualizados:

Ingreso mensual Monto a recibir por carga
Que no exceda los $493.899. $20.328
Superior a $429.899 y que no exceda los $627.913. $12.475
Superior a $627.913 y que no exceda los $979.330 $3.942

De esta forma, si por ejemplo tienes cuatro cargas a tu cuidado, y tu sueldo mensual es menor a $493.899, recibirás un total de $81.312, a diferencia de los $67.312 que se entregaban hasta hoy, es decir, $14 mil más.

¿Quiénes son considerados cargas familiares para la Asignación Familiar y Maternal?

Son considerados causantes las siguientes personas:

  • La o el cónyuge.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
  • La madre viuda.
  • Ascendientes.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).