La Asignación Familiar y Maternal consisten en aportes monetarios mensuales dirigidos a personas que reciben ingresos, cotizan en el sistema provisional y pueden proveer a sus familias.
El valor a cobrar por estos beneficios dependerá de la renta recibida, así como también la cantidad de cargas o causantes que posea la persona o familia.
En relación a la Asignación Maternal, esta se entrega a mujeres embarazadas que sean trabajadores dependientes o independientes y gocen con cualquier subsidio (excepto subsidio maternal o familiar).
¿Cuáles son los nuevos montos que entregarán desde mayo la Asignación Familiar y Maternal?
Actualmente, ambos aportes otorgan un máximo de $16.828 por causante, pero desde el 1 de mayo, los montos que entregarán tanto la Asignación Familiar como Maternal aumentarán. Te dejamos a continuación los valores actualizados:
Ingreso mensual | Monto a recibir por carga |
---|---|
Que no exceda los $493.899. | $20.328 |
Superior a $429.899 y que no exceda los $627.913. | $12.475 |
Superior a $627.913 y que no exceda los $979.330 | $3.942 |
De esta forma, si por ejemplo tienes cuatro cargas a tu cuidado, y tu sueldo mensual es menor a $493.899, recibirás un total de $81.312, a diferencia de los $67.312 que se entregaban hasta hoy, es decir, $14 mil más.
¿Quiénes son considerados cargas familiares para la Asignación Familiar y Maternal?
Son considerados causantes las siguientes personas:
- La o el cónyuge.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- La madre viuda.
- Ascendientes.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).