Vocales de mesa: Revisa con tu RUT si fuiste designado para las elecciones del 7 de mayo

En caso de que no puedas ser vocal de mesa, debes presentar tu escusa entre el lunes 17 y el miércoles 19.

Vocales de mesa Revisa si fuiste seleccionado para estas elecciones. Créditos: ATON (ALEX DIAZ/ATON CHILE/ALEX DIAZ/ATON CHILE)

Durante la jornada de este sábado 15 de abril el Servel dio a conocer a las personas que deberán desempeñarse como vocales de mesa para las elecciones del 7 de mayo.

Recordemos que en estas las y los ciudadanos deberán seleccionar a las 50 personas que conformarán el Consejo Constitucional que redactará la propuesta para la nueva Constitución del país.

El plazo para excusarse de este cargo es desde el lunes 17 hasta el miércoles 19 de abril, por lo que es importante que consultes si eres uno de los vocales.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

Para consultar debes ingresar al sitio de consultas del Servel, digitar tu RUT (sin puntos y con guión), hacer el captcha y pulsar en “Consultar”.

El sitio te mostrará de forma automática tus datos electorales, lugar y mesa de votación, y te indicará si debes o no ser vocal de mesa.

¿Cómo excusarme de ser vocal de mesa?

Las excusas pueden ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.

Son ocho las causales que justifican que una persona no pueda ser vocal de mesa, y se deben presentar los documentos necesarios que las acrediten. Estas son:

  1. Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  2. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  3. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  4. Tener más de 70 años de edad.
  5. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  6. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  7. Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  8. Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.