Bonos tercera edad: Todos los detalles de los 7 beneficios para adultos mayores

Uno de los sectores beneficiados por los aportes del estado son la tercera edad. Conoce cuáles son los bonos a los que puedes postular.

Bonos tercera edad Estos son todos los beneficios para ti. Créditos: ATON. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

El Estado hace entrega de múltiples bonos, los que están destinados a diversos sectores de la población, entre ellos; trabajadores, cesantes, madres, entre otros.

Uno de estos grupos es el conformado por los adultos mayores, quienes son beneficiarios de algunos de estos aportes, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

A continuación te contamos cuáles son estos beneficios, de qué trata cada uno, qué características requieren y sus montos, los que dependerán del que estés postulando.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) consta de un apoyo económico que está dirigido a mayores de 65 años. Esta se otorga independiente de si la persona siga trabajando o no.

Entrega un aporte de hasta $206.173 mensuales. Sin embargo, las personas pensionadas por Dipreca o Capredena no tienen la opción de optar al pago de este subsidio.

Bono de Invierno para adultos mayores

El Bono de Invierno se entrega durante los meses más fríos del año para cubrir gastos de calefacción. Para eso, entrega un total de $74.767 que se paga junto a la pensión de los beneficiarios/as.

Se otorga solo una vez al año y no es postulable, ya que lo reciben de forma automática a mayores de 65 que reciban una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años ($201.677).

Algunos de estos beneficios se pagan junto a la pensión del beneficiario. Créditos: ATON.
Algunos de estos beneficios se pagan junto a la pensión del beneficiario. Créditos: ATON.

Subsidio de Arriendo Adulto Mayor

El Subsidio de Arriendo para Adultos Mayores es uno de los subsidios habitacionales que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) exclusivamente a la tercera edad, para ayudarlos a financiar el pago mensual de su renta.

Además, se otorga por 24 meses y puede utilizarse de forma consecutiva o fragmentada en un periodo de 2 años, con la opción de renovarlo por 8 más, siempre que su vivienda no supere las 11 UF ($391.481).

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento está destinado a trabajadores y trabajadoras del antiguo sistema de pensiones (de reparto) que se hayan incorporado al actual sistema previsional de AFP.

Sus montos se calculan dependiendo de los periodos de cotización que registre cada trabajador, que luego se agrega a la Cuenta Capitalización Individual de cada beneficiario/a. Asimismo, se entrega una vez que la persona se pensione por vejez, invalidez o muerte.

Bono por Hijo

El Bono por Hijo es un aporte al que pueden acceder exclusivamente las madres de la tercera edad, que entrega un monto por cada hijo/a biológico o adoptado, cuyo pago se hace efectivo una vez que la beneficiaria cumple 65 años y se pensiona.

Sin embargo, el beneficio comienza a generar rentabilidad desde el nacimiento de las cargas y el total corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Son en total 7 los bonos a los que puedes postular. Créditos: ATON.
Son en total 7 los bonos a los que puedes postular. Créditos: ATON.

Garantía Estatal

La Garantía Estatal está dirigida a pensionados de la AFP que hayan agotado sus fondos luego de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado. También, para aquellos que cuentan con una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.

Sus montos se calculan de acuerdo a ciertas características y/o requisitos que deben cumplir los postulantes.

Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro se le entrega a aquellas parejas que demuestren 50 años de matrimonio, quienes reciben un total de $403.874, monto que se divide en dos partes iguales, es decir, $201.937 cada uno.

Para acceder a este aporte los beneficiarios deben solicitarlo durante el año en que celebren su aniversario de bodas N°50, y deben cobrarlo dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido. En caso de retirar su dinero en el periodo determinado, se comprenderá como renuncia al beneficio.