El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio que tiene por objetivo apoyar y mejorar el sueldo de los jóvenes de entre 18 a 24 años y 11 meses de edad.
Se puede recibir de manera mensual o anual, teniendo ambas opciones distintas fechas de pago y maneras en las que se realiza el cálculo del monto a entregar.
Los valores que entrega este aporte aumentaron recientemente, aumentando casi en $70 mil en algunos casos, por lo que es importante que te mantengas informado al respecto.
Revisa los nuevos montos que entrega el Subsidio al Empleo Joven
Los montos que entrega el Subsidio al Empleo Joven se dividen dependiendo de si escoges recibirlo de manera anual o mensual, variando en tres tramos cada opción según tu renta:
Pago anual
Tramo | Renta anual | Recibirás aproximadamente |
A | Igual o inferior a $3.234.866 | Desde $1 a $646.973 |
B | Superior a $3.234.866 e igual o inferior a $4.043.582 | Cercano a $646.973 |
C | Superior a $4.043.582 e inferior a $7.278.446 | Desde $646.973 a $1 |
Pago mensual
Tramo | Renta anual | Recibirás aproximadamente |
---|---|---|
A | Igual o inferior a $269.572 | Desde $1 hasta $40.436 |
B | Superior a $269.572 e igual o inferior a $336.965 | Cercano a $40.436 |
C | Superior a $336.965 e inferior a $606.537 | Desde $40.436 hasta $1 |
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio al Empleo Joven?
Pueden recibir este subsidio todas aquellas personas entre 18 a 24 años y 11 meses de edad que formen parte del 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares que cumplan estos requisitos:
- Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.
- Acreditar una renta bruta inferior a $606.537 (pagos provisionales mensuales año 2023).
- Acreditar una renta bruta anual inferior a $7.278.446 pesos en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual 2023).
- Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes tienen que regirse por el Código del Trabajo, mientras que quienes laburen de forma independiente tendrán que acreditar rentas, según lo indica el Nº 2 del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta y estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.