Elecciones Consejo Constitucional: ¿Cuándo podré saber si soy vocal de mesa?

Es importante que, en caso de que no puedas ejercer como vocal, te excuses en el plazo disponible y presentando la documentación correspondiente.

Vocales de mesa ¿Cuándo sabré si salí vocal de mesa en las elecciones del Consejo Constitucional?. Créditos: ATON (DRAGOMIR YANKOVIC/DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE)

El próximo domingo 7 de mayo se realizarán las elecciones del Consejo Constitucional que estará a cargo de la redacción de la propuesta para la nueva Carta Magna de nuestro país.

Durante esta jornada, la ciudadanía deberá asistir, de forma obligatoria, a sus respectivos locales de votacion para sufragar. En caso de no asistir se arriesgan a multas de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales ($31.000 a $187.000 aproximadamente).

Junto con esto, habrá quienes deberán desempeñarse como vocales de mesa, por lo que siempre es importante conocer esta información con tiempo y, en caso de no poder asistir, excusarse en el plazo correspondiente.

¿Cuándo se publicarán los vocales de mesa?

De acuerdo a lo informado por el cronograma del Servicio Electoral (Servel) las personas podrán saber si son vocales de mesa a partir del sábado 15 de abril.

A partir de esta jornada las y los ciudadanos pueden ingresar al sitio de consultas del Servel con su RUT (sin puntos y con guión).

El sistema les mostrará de forma automática si están habilitado para votar, el local de votación y si fueron seleccionado como vocal de mesa.

¿Cuándo se presentan las excusas para no ser vocal de mesa?

Las personas que sean seleccionadas como vocales de mesa y necesiten excusarse tendrán desde el lunes 17 hasta el miércoles 19 para realizar el trámite.

Las excusas pueden ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.

Son ocho las causales que justifican que una persona no pueda ser vocal de mesa, y se deben presentar los documentos necesarios que las acrediten. Estas son:

  1. Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  2. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  3. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  4. Tener más de 70 años de edad.
  5. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  6. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  7. Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  8. Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.