El presidente del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, dio a conocer una serie de anuncios respecto al desarrollo del Plebiscito de salida a realizarse este domingo 4 de septiembre.
Tagle aseguró que no deberían generarse filas en los locales de votación, ya que "nosotros estimamos que la persona se debería demorar un minuto, máximo 2. Al calcular con 2 minutos los 400 electores basta con 6 horas y media para que vote todo el mundo".
Aun así, la autoridad dijo que "las mesas están programadas para que funcionen 10 horas, aunque partan un poco tarde. Ahora, si toda la gente llega a votar al mediodía, que suele ser la hora peak para nosotros, se puede producir congestión".
"El llamado a la gente es ir en la tarde, los locales están bastante más desocupados. Nosotros no vamos a cerrar los locales y esa instrucción se la estamos dando a los delegados. Y si hay gente con disposición de votar delante de la mesa, la mesa no puede cerrar igual", subrayó.
¿Qué pasa si no voto en el Plebiscito de este domingo 4 de septiembre?
Tagle enfatizó en que "el Servel va a denunciar a todas las personas que no voten, sin ninguna excepción. No se faculta la ley de hacer excepciones. Esto no va a ser inmediato, va a ser alrededor de 4 meses posteriores y se denuncian a los juzgados de policía local de la comuna donde esa persona está inscrita".
¿Cuáles son las multas por no votar en el Plebiscito sobre la Nueva Constitución?
Quienes no participen en el Plebiscito durante esta jornada se arriesgan a que el Juzgado de policía local los sancione con una multa que va desde desde las 0,5 UTM (cerca de 30 mil pesos) hasta las 3 UTM ($180.000 aproximadamente).
El presidente del Servel informó que para pagar la multa se debe acudir al "juzgado a beneficio municipal, igual que las de tránsito".
¿Quiénes pueden excusarse para no votar este domingo 4 de septiembre?
El encargado del organismo explicó que las únicas excusas permitidas en caso de no votar son cuatro:
Haber estado en el extranjero, que se puede demostrar con los timbres de los pasaportes u otro documento que lo certifique.
Haber estado enfermo o con discapacidad, para lo cual se debe recurrir a un certificado médico.
El estar a 200 kilómetros de distancia del domicilio electoral.
Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Tagle profundizó que en la cuarta categoría "caben especialmente personas que hacen trabajos fundamentales para el desarrollo del acto electoral y por alguna razón no pueden. Por ejemplo, tripulantes de línea, área, personal de las FF.AA que tiene que prestar servicio en otro local de votación, etc".