Con una cálida jornada, este domingo 4 de septiembre se está llevando a cabo una nueva elección, en la que los chilenos y chilenas han de decidir mediante un plebiscito de salida si aprueban o rechazan la propuesta de nueva Constitución emanada de la Convención Constitucional.
Cabe recordar que esta elección ocurre luego de que millones de personas salieran a la calle a contar del 18 de octubre de 2019 a exigir una mejor calidad de vida en nuestro país. De esta instancia se resolvió por parte de los partidos políticos llegar a un acuerdo para llamar a una nueva Constitución.
De esta manera, se llegó a la ley 21.200 que permitía al Presidente de la República llamar a un Plebiscito de Entrada con el fin de que las personas votaran si querían una nueva Carta Magna. Fue así como un 78% de la población se inclinó por llegar a una nueva Constitución con la opción Apruebo.
De este modo, también se eligió la opción "convención constitucional", por lo que se debió elegir al 100% de las personas que redactaría dicho texto, así entonces, una vez finalizado este proceso, la gente debe determinar si Aprueba o Rechaza.
¿Qué pasa si gana el Apruebo este domingo 4 de septiembre?
La reforma constitucional que permitió el proceso constituyente señala en su artículo 142 que: "El Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes (...) convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva Constitución Política de la República".
Pero además "dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República".
Con ello, el texto deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a "todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado", pero también "los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución".
De esta manera, la propuesta de nueva Constitución establece normas transitorias que deberían aplicarse para avanzar de la Constitución actual a la nueva Constitución.
¿Qué dicen los artículos transitorios?
Para los efectos de poder pasar de una Constitución a otra en la segunda disposición transitoria se señala que "toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Carta Magna".
De esta manera se indica que "a partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad con el principio de supremacía constitucional. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo 158 también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta".
Además, en ellas se otorga un plazo de un año para que el Presidente adecúe la ley electoral, como también se explicita que: "Las actuales autoridades en ejercicio de los órganos autónomos de la Constitución o tribunales especiales continuarán en sus funciones por el período que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes al momento de su nombramiento".
Respecto al cargo de Presidente de la República, este contempla la reelección por cuatro años más, sin embargo establece que "el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente".
Si quieres conocer más información sobre las disposiciones transitorias debes hacer clic aquí y dirigirte a la página 142 del nuevo texto constitucional.
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