Plebiscito de Salida 2022: ¿Cuál es el plazo para excusarse si fui elegido vocal de mesa?

El próximo 4 de septiembre se dirime entre el "Apruebo" o el "Rechazo" del Borrador de Nueva Constitución para Chile, y se anunció que se mantendrán los vocales de mesa de las últimas elecciones. A continuación, te contamos hasta cuándo tienes plazo para excusarte del cargo.

Las próximas elecciones del plebiscito de salida serán obligatorias para toda la población chilena mayor de 18 años habilitada para votar. Y el Servel anunció que el 13 de agosto se publicarán los datos electorales oficiales, con todos los detalles para cumplir tu obligación cívica.

Si bien, aún no se confirman los locales, ni mesas de votación, Andrés Tagle, Director del Servicio Electoral de Chile, declaró hace unos días que “el nombramiento de los vocales dura cuatro años y esta es una elección extraordinaria que no tiene nombramiento de nuevos vocales, solo los reemplazos y por lo tanto los del año pasado, que tienen un nombramiento vigente, son los que tienen que ejercer". Es decir, se mantendrán los vocales de mesa de las últimas elecciones.

Si fuiste vocal de mesa en la última jornada electoral, este sábado podrás revisar dónde te toca cumplir con tu deber cívico en el plebiscito de salida.

Revisa aquí dónde te toca ser vocal de mesa

El Servel dispondrá de un sistema de revisión en línea para consultar todos los detalles de las próximas elecciones,  ya sea para conocer tu lugar de votación, revisar si eres vocal de mesa o dónde te toca asumir tal puesto. Para cualquier consulta debes ingresar a este link https://consulta.servel.cl/.

Hasta cuándo puedes excusarte de ser vocal de mesa para el Plebiscito de Salida

Quienes necesiten abdicar a cumplir el rol de vocal de mesa en la próxima jornada de elecciones, podrán excusarse desde el 16  hasta el 18 de agosto, presentando su caso ante la Junta Electoral que les corresponda a su circunscripción de votación. Una vez aprobada la situación, los Secretarios de las Juntas Electorales publicarán los vocales reemplazantes para las mesas.

Causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir el rol de vocal de mesa

Si no puedes asumir tu deber cívico, te contamos que debes excusarte, ya que las personas que no se presenten a cumplir su obligación, sin haberse excusado, serán sancionadas con una infracción electoral cuya una multa va desde 2 (17.544) a 8 UTM  ($470.176). A continuación, te contamos cuales son las razones legales para no presentarse:

  • Tener 60 o más años de edad. 

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 

  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 

  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 

  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 

  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 

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