Falta cada vez menos para el Plebiscito de Salida, donde habrá que votar si se aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución, por lo que se hace fundamental contar con toda la información necesaria sobre esto, así como sobre el Bono vocal de mesa.
En este sentido, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer durante este mes quiénes deberán participar para cumplir este deber cívico el 4 de septiembre, además de realizar un llamado a revisar los datos personales debido a que el nuevo padrón significó modificaciones en todas las mesas.
Además, quienes no acudan a sufragar, recibirán multas que van desde los 0,5 ($29 mil) hasta las 3 ($176 mil) Unidades Tributarias Monetarias (UTM).
¿De cuánto es el monto a recibir por ser vocal de mesa?
El pago del Bono vocal de mesa corresponde a dos tercios de la Unidad de Fomento, es decir, aproximadamente $22.500. A esto, se le sumará un adicional de 0,23 UF (cerca de $7.700) en caso de los vocales que asistan por primera vez a la capacitación.
¿Cuándo se pagará este subsidio?
Según lo informado por la Tesorería General de la República (TGR), este se pagará dentro de los dos siguientes días luego del término de la función, y luego de que las Juntas Electorales remitan a la institución las nóminas de las personas que ejercieron las funciones respectivas en dicho organismo, con estos datos:
Nombre Completo
Cédula de Identidad
Cuenta Bancaria (cuando se solicita el pago mediante depósito)
Domicilio (cuando el pago es mediante cheque)
¿Hasta cuándo puedo cobrar el Bono vocal de mesa?
Este subsidio estará disponible para ser solicitado hasta cinco años después de resultar beneficiado, adjuntando el acta de la constitución de la mesa donde se ejerció las funciones correspondientes.
¿Cómo solicitar el dinero de este beneficio?
Deberás ingresar a la página de la TGR, a través de este enlace.
Una vez en el sitio web de Tesorería, en el menú, selecciona "beneficios y devoluciones", luego en "consultas" y finalmente en "bono vocal de mesa".
Ingrese tu RUT, y haz clic en "consultar".
Como resultado del trámite, habrá consultado por el estado del pago de su bono de vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador.
¿Cuáles son las razones para excusarse de ser vocal de mesa?
Tener 60 o más años de edad.
Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
Madre o padre de hijos menores de dos años.
Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.