Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó el listado de locales de votación y de vocales de mesa para el próximo Plebiscito de salida del 4 de septiembre, donde se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución.
La institución dio a conocer la información a poco más de un mes de la votación, junto con detallar las causales para eximirse del deber cívico. El Servel además hizo un llamado a revisar los datos personales debido a los cambios que se introdujeron en el padrón.
Cabe destacar que la novedad en esta votación incluye el mecanismo para privilegiar locales de votación cercanos al domicilio de los votantes, lo que se vio reflejado en el nuevo padrón, por lo que todas las mesas sufrieron modificaciones.
¿Cómo saber si soy vocal de mesa?
Dicha información está disponible a través de la plataforma del Servel a la que puedes acceder en este enlace. En ella, solo debes ingresar tu RUT y el sistema te indicará si saliste elegido como vocal de mesa.
¿Cuánto pagan por ser vocal de mesa?
Aquellos ciudadanos que hayan salido electos como vocales de mesa y se presenten el día 4 de septiembre en su local de votación (o cumplan con dicha función de manera voluntaria), recibirán un bono de 2/3 de UF. Si se considera el monto de la UF al 4 de septiembre ($33.897), el pago del Bono vocal de mesa sería de $22.598.
Cabe destacar que quienes sean vocales por primera vez y acudan a la capitación respectiva, obtendrán un monto adicional de 0,22 UF, es decir, $7.457. De esta manera, en algunos casos el pago total podría llegar a los $30 mil.
¿Cuál es el plazo para excusarme si salí vocal de mesa?
Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa tendrán plazo desde el 16 hasta el 18 de agosto para excusarse ante la Junta Electoral que les corresponda. Posteriormente, el 20 de agosto de 2022, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para mesas.
Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados pinchando aquí, donde se puede conocer la ubicación, teléfono y correo electrónico de la entidad.
¿Cuáles son las multas si no cumplo la labor de vocal de mesa?
Aquellas personas que fueron designadas como vocales y que no concurran a desempeñar sus funciones, ni tampoco se excusen, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal, la cual va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $470 mil, aproximadamente.
¿Cuáles son las razones para excusarse de ser vocal de mesa?
Tener 60 o más años de edad.
Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
Madre o padre de hijos menores de dos años.
Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.