La extensión del Postnatal de Emergencia es parte del programa de protección Chile Apoya del Gobierno. Esta medida está dirigida a trabajadores que sean cuidadores de menores de 2 años, que ya han utilizado sus Licencias Médicas Preventiva Parental y puedan hacer uso de la suspensión del contrato de trabajo, por motivo de cuidados.
Durante este miércoles 27 de julio se publicó en el Diario Oficial de la República De Chile la promulgación de este beneficio, para dar paso a su ejecución.
Este subsidio de extensión se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si quieres saber si eres beneficiario de esta medida de apoyo del Gobierno, te contamos todos los detalles a continuación.
Requisitos y garantías de la extensión del Postnatal de Emergencia
Esta garantía tiene por objetivo resguardar la seguridad sanitaria y salud de las niñas y niños pequeños durante la pandemia del Covid-19.
Serán beneficiarias, las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, que termine entre el 1 de mayo y el 30 septiembre del año 2022, teniendo derecho a extenderlo, luego de su término, para efectos del cuidado del niño o niña.
La extensión se otorgará a personas que cumplan jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un periodo máximo de sesenta días continuos, hasta el 30 de septiembre de 2022.
La trabajadora o el trabajador que cumpla con las condiciones antes mencionadas, y que se encuentren cursando una licencia médica al momento, sólo podrán hacer uso de la extensión una vez que hayan terminado dicha licencia.
Si ambos padres ya utilizaron su permiso de postnatal parental, deberán elegir quién de ellos hará uso de esta extensión.
El trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022, que quisiera acogerse al beneficio de extensión, podrá hacerlo dando aviso a su empleador por medio de un correo electrónico o carta certificada, esta debe ser enviada dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y se debe enviar con copia a la Inspección del Trabajo.
Durante el periodo de extensión del permiso postnatal parental, el trabajador o la trabajadora gozará de un subsidio, correspondiente al mismo monto y forma de pago que el subsidio recibido por causa del permiso postnatal parental.
En los casos en que el trabajador o la trabajadora se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, también podrán optar al beneficio.
También serán beneficiarias las trabajadoras y los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.