Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de administrar las cuentas de capitalización individual obligatorias de cada trabajador o trabajadora. Estos montos son depositados mensualmente por el cotizante para tener fondos en su vejez.
Sin embargo, existen situaciones en las que el afiliado no utiliza el total de sus fondos antes de morir, por lo que en dicha instancia, y según las regulaciones vigentes, el sistema debe heredarlas, aunque las personas tienen la confusión de no saber qué ocurre con sus fondos.
Por este motivo, te explicamos en detalle los dos escenarios vigentes: Por una parte el dinero acumulado pasa a ser una pensión de sobrevivencia de sus beneficiarios legales, y por el otro, esta se convierte en herencia.
¿Cuándo se heredan las pensiones?
Los fondos de pensiones de las AFP se heredan en dos circunstancias: Una de ellas es cuando no existe un beneficiario legal o la muerte del afiliado se produce por un accidente laboral o enfermedad profesional.
De acuerdo a la ley que regula esta situación, los beneficiarios legales son:
- Cónyuge o conviviente con acuerdo de Unión Civil
- Hijos menores de edad o menor de 24 años que permanezca estudiando
- Madre o padre de hijo de filiación no matrimonial
- Padres que vivan a sus expensas
Por ende, si no existen ninguna de esas condiciones, el dinero del afiliado debe ser cobrado como una herencia
¿Quiénes pueden recibir la herencia de mi pensión?
Según la información de la Asociación de AFP de Chile las personas que tienen derecho a la herencia son:
- Cónyuge
- Padre
- Madre
- Hijos e hijas
¿Qué trámites debo realizar para recibir la herencia?
Para recibir esta herencia debes presentar la posesión efectiva inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Pero si su herencia es inferior a las 5 UTA (3,4 millones) se puede solicitar sin el documento.
Posteriormente, para poder cobrarlo, los herederos deberán suscribir una solicitud de pago en la AFP correspondiente, la que estará disponible en cada una de sus oficinas.
En caso de que existan varios herederos, deben ser ellos quienes designen una persona en común para que los represente para recibir el pago, ya que las administradoras de fondos no pueden participar en la repartición de cuotas de los diferentes herederos.