Este lunes 23 de mayo se promulgó la ley que reajusta el sueldo mínimo, proyecto que también incluye aumentos en una serie de beneficios tales como la Asignación Familiar, Asignación Maternal y Subsidio Único Familiar, además de crear el Subsidio Mipymes y Bono Canasta Familiar.
La Asignación Familiar es un subsidio estatal para trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, que entrega un monto por las personas que vivan a sus expensas, es decir, sus cargas familiares, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
Por otro lado, la Asignación Familiar está destinada a las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, respecto de sus cónyuges embarazadas, que sean causantes de Asignación Familiar.
Además, quienes reciban estos aportes también adquirirán desde este mes el Bono Canasta Básica.
¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar y Maternal?
Según detalló el Instituto de Previsión Social (IPS), con el aumento del sueldo mínimo, los nuevos montos de la Asignación Familiar y Maternal a partir del 1 de mayo de 2022 son:
- Beneficiarios con ingreso mensual de hasta $398.443: reciben $15.597 por carga familiar.
- Beneficiarios con sueldo mensual entre $398.444 y $581.968: reciben $9.571 por carga familiar.
- Beneficiarios con ingreso mensual entre $581.969 y $ 907.672: reciben $3.025 por carga familiar.
- Beneficiarios con un ingreso mensual a partir a $907.673: reciben $0. Esto no hace perder la condición de carga para otros efectos, por ejemplo, sistema de salud, servicios de bienestar y otros.
¿Cuándo y cómo se paga la Asignación Familiar?
- Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:
- Por hijos menores: se paga directamente a la madre con quien(es) viva(n), a petición de ella.
- Cónyuge e hijos mayores de edad: se paga directamente a ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
- Cualquiera de los causantes: se paga directamente a cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.
Asignación Maternal: ¿Cuándo y cómo se paga?
Tienen derecho a este beneficio estatal:
- Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (excepto del Subsidio Familiar o Maternal).
- Los trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar.
- En el caso de las embarazadas, se les paga el aporte directamente a ellas, mientras que en el caso de ser carga del trabajador, se les paga junto a su sueldo (dependientes), en la devolución de impuestos o cuando efectúen sus cotizaciones o aportes (independientes).
- Es importante destacar que este subsidio puede ser solicitado solamente a partir del quinto mes de embarazo, pero una vez asignado y verificado el derecho al beneficio, éste se paga retroactivamente y por todo el período de gestación.
¿Cómo solicitar la Asignación Familiar?
Para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades. Revisa aquí más detalles sobre las cargas familiares.
Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.
Primero, deben reunir los siguientes documentos:
Si es trabajadora:
- Cédula de identidad (vigente) nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.
- Poder notarial simple, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
Si es carga del trabajador:
- Autorización de carga familiar del trabajador.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo. Éste debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que el certificado respectivo esté, además, visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
Para solicitar el beneficio, una vez reunidos los documentos mencionados:
- Diríjase a un Centro de Atención IPS-ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la Asignación Maternal
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Si cumple los requisitos, podrá recibir inmediatamente dos copias de la resolución de autorización de la Asignación Maternal. Éstas deben ser presentadas a su empleador y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o Isapre respectiva.