Pensión de Gracia: ¿Quiénes pueden acceder al beneficio que entrega el Presidente de la República?

Este aporte busca apoyar y mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.

La pensión de gracia es un beneficio que otorga exclusivamente la o el Presidente de la República que se encuentre en el cargo a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.

Su objetivo es mejorar la calidad de vida de quienes lo necesiten, entregando un monto por un periodo fijo de tiempo o de forma vitalicia.

Cabe destacar que esta pensión no es heredable, no implica el pago de bonos especiales (como el Bono de Invierno), ni gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud.

¿Cuál es el monto que entrega?

El valor que entrega este aporte será sugerido por una comisión especial, y se concede en ingresos mínimos no remuneracionales, es decir, no está sujeto a ningún descuento.

Recordemos que la Cámara de Diputados aprobó el reajuste del sueldo mínimo, el cual aumentará a $380 mil de forma retroactiva al 1 de mayo, para luego aumentar a $400 mil el 1 de agosto.

En caso de ser beneficiario, el pago se recibirá a través de las oficinas de la Tesorería General de la República.

¿A quién va dirigido?

La pensión de gracia va dirigida a todas las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.

- Estar afectados por accidentes o catástrofes, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.

- Se encuentren incapacitados o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.

- Estar afectados por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

¿Qué necesito para acceder al aporte?

En caso de que cumplas con alguno de los requisitos y quieras hacer tu solicitud para recibir la pensión de gracia, debes contar con la siguiente documentación:

- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. 

  • Debe incluir el nombre completo y dirección del postulante (calle, número, comuna, región y teléfono).

- Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.

¿Cómo se solicita?

Una vez tengas toda la documentación mencionada anteriormente, debes dirigirte a una Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, explicar el motivo de tu visita y entregar los antecedente

Luego de esto, la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social solicitará un informe socioeconómico a la intendencia, gobernación o municipalidad que corresponda al domicilio del solicitante de pensión.

Profesionales de la intendencia, gobernación o municipio, según sea el caso, visitarán al solicitante y enviarán un informe social al Departamento de Acción Social.

Finalmente la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social analizará los datos y determinará si aprueba o rechaza la entrega del beneficio, en caso de que el caso sea este último, será informado por una carta en un plazo aproximado de 30 días.

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