Ley de Convivencia Vial: ¿Cuáles son los requerimientos que debe cumplir tu bicicleta?

Durante el año pasado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones formalizó este reglamento, con el fin de fomentar un desplazamiento seguro en la vía pública.

El año pasado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) dio a conocer el reglamento de la Ley de Convivencia Vial, documento elaborado para fomentar un tranquilo y seguro desplazamiento en la vía pública, donde se incluye la movilización de mascotas y cargas para mayor seguridad. 

Además, establece que los ciclos, como bicicletas y scooter, deben poseer una serie de requerimientos tanto para el vehículo en sí como para quienes lo utilizan, con el fin de evitar accidentes

A continuación te contamos cuáles son los requerimientos de estos. 

¿Qué requisitos debe tener mi bicicleta según la Ley de Convivencia Vial?

Dentro del reglamento, se establece una serie de elementos que deben tener tanto las bicicletas como "ciclos" en general, los que son: 

  • Al menos un sistema de frenos.
  • Foco blanco o amarillo delantero que permita proyectar una luz frontal continua.
  • Luz roja continua o intermitente en la parte trasera.
  • Huinchas o placas reflectantes de color blanco adelante y de color rojo detrás. 
  • Huinchas o placas reflectantes sobre las ruedas o estructura del ciclo.
  • Aparato sonoro (bocina). 

En cuanto a los ocupantes de estos transportes, la Ley establece que deben utilizar lo siguiente:

  • En zonas urbanas, casco.
  • Vestimenta o elemento que incorpore material retrorreflectante. Si bien el dónde lo uses es de libre elección, debe ser posible verlo desde delante y detrás. 

Acreditación elementos de seguridad

Debido a que tanto cascos protectores como dispositivos adicionales para el transporte de infantes (sillas y remolques) deben estar acreditados por el MTT para poder ser utilizados, los importadores, distribuidores o primeros vendedores deberán pasar por un proceso de verificación para que estén reglamentados. 

En este sentido, para que un casco esté acreditado deberá:

  • Cubrir la parte superior de la cabeza.
  • Contar, al menos, con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa que sujeta y asegura el casco a la cabeza).
  • Sistema de retención (correa que sujeta y asegura el casco a la cabeza).
  • Cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 1078) o de EE.UU. (CPSC 16 CFR 1203).

En cuanto a los asientos para traslado de infantes, estos deberán contar con:

  • Apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas.
  • Respaldo en el caso que el asiento sea instalado atrás del conductor.
  • Arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
  • Además, deberán cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 14344) o de EE.UU. (ASTM F1625).

Por su parte, los remolques para traslado de infantes tendrán que tener al menos estos elementos:

  • Elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (este último de color rojo).
  • Una luz roja en la parte posterior, la que podrá reemplazar a la del ciclo cuando este último esté conectado al remolque.
  • Arnés, cinturón o algún sistema de retención.
  • Además, deberán cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 15918) o de EE.UU. (ASTM F1975).

Puedes verificar que el casco, asiento o remolque que vas a comprar cumpla con esta normativa escaneando el código QR adherido a él

Transporte de niños y mascotas

Además, el reglamento incluye especificaciones acerca de cómo deben ser transportadas personas, niños, mascotas y cargas

Transporte de personas:

  • Los ciclos solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñados. Aquellos cuyas características lo permitan, podrán ser equipados con dispositivos adicionales para trasladar a un mayor número de ocupantes, siempre que no afecten el control y la maniobrabilidad del ciclo, ni expongan la integridad física de sus ocupantes.

Transporte de niños:

  • Los asientos adicionales para el transporte de niños deben ser instalados en la parte delantera o trasera del conductor del ciclo, según como hayan sido diseñados, pero nunca sobre el manubrio.

Transporte de carga:

  • Se podrá transportar carga siempre que esté bien estibada y asegurada, evitando riesgo de caída y que no interfiera con la maniobrabilidad del ciclo. En aquellos ciclos con manubrio, la carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre éste. Se podrá utilizar remolques con los elementos mencionados anteriormente.

Transporte de animales:

  • Se permite transportar animales domésticos en ciclos, siempre que éstos no alteren la maniobrabilidad del ciclo, ni interfieran con la visual permanente del conductor. El transporte de estos animales debe realizarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, utilizando dispositivos especiales, tales como canastos, sillas o remolques, asegurando a los animales con arneses o elementos apropiados que no causen daño al animal e impidan que se suelte y/o caiga.

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