Durante la mañana de hoy se registró una falla eléctrica que produjo un corto circuito y provocó chispas en uno de los trenes de la estación Las Rejas, Línea 1 del Metro de Santiago.
El hecho causó pánico entre las personas que se encontraban en el andén, lo que causó una rápida evacuación de la estación. Además, el incidente produjo el cierre de las estaciones San Pablo, Neptuno, Pajaritos, Las Rejas, Ecuador, San Alberto Hurtado y Universidad de Santiago.
A raíz de los posibles atrasos causados por este incidente, surge la duda sobre en qué situaciones de atraso tu empleador puede descontar de tu sueldo. Si tampoco lo tienes claro, te invitamos a informarte a continuación.
¿Cuándo pueden descontarte o sancionarte por atraso?
Según lo establecido en el Código del Trabajo el empleador "se encuentra en la obligación de llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal (...) al término de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador", si este recuento de horas suma menos de las estipuladas en el contrato, el empleador puede descontar o sancionar.
Esta regla se exime si es que la causa del atraso es de "fuerza mayor o caso fortuito".
¿El retraso del metro cuenta como "fuerza mayor o caso fortuito"?
Los atrasos por fuerza mayor son aquellos imprevistos que no son posibles de resistir, es decir, una causa ajena a la voluntad de las partes, que sea imposible de prever dentro de los cálculos y que no se haya podido evitar.
Un incidente como el ocurrido hoy en el metro entra dentro de esta denominación, por lo que tu empleador no puede descontarte ni sancionarte si es que hoy llegaste atrasado a trabajar o si te ocurre algo parecido en el futuro.
El empleador deberá pagar el dependiente la remuneración convenida. Si es que no se respetara esto, debes denunciar a la Dirección del Trabajo.