Desmilitarización de Carabineros y fin del Estado de Emergencia: Así avanza la Convención Constitucional esta semana

El Pleno de la Convención despachó al borrador de Nueva Constitución la norma que establece que los organismos policiales son instituciones "no militares, de carácter centralizado". Además, dentro de la propuesta de los convencionales, quedó fuera de la Carta Magna el Estado de Emergencia.

El Pleno de la Convención Constitucional votó durante la última jornada una serie de artículos del último informe de reemplazo emanado de la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral.

En ese contexto, la instancia dio luz verde a un grupo de normas respecto al rol de las policías, despachando al borrador de la nueva Constitución que éstas "dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile".

Además, se aprobó que las instituciones policiales "están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias". También se respaldó que "deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión".

Asimismo, "deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución".

Junto a ello, se validó que "son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes". Finalmente, se incluyó que "el ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos".

Fin del Estado de Emergencia

Por otro lado, el Pleno también envió al borrador de la nueva Carta Fundamental una propuesta que establece definiciones para los Estados de Excepción Constitucional de Asamblea, Sitio y Catástrofe, poniéndole fin al Estado de Emergencia.

El Estado de Asamblea regirá en caso de conflicto armado internacional, mientras que el Estado de Sitio aplicará en caso de conflicto armado interno. Ambos podrán ser declarados por "la Presidenta o Presidente de la República con plena autorización del Congreso y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta".

De esta manera se suman al Estado de Catástrofe, que ya estaba en el borrador de la Carta Magna y que se establece en caso de calamidad pública, mientras que su extensión requerirá "la aprobación de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones".

Cuando se dicten estos decretos, el Presidente tendrá "ejercicio de potestades y competencias que ordinariamente estarían reservadas al nivel regional o comunal cuando el restablecimiento de la normalidad así lo requiera".

En tanto, se aprobó al creación de una Comisión de Fiscalización, dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, la cual deberá "fiscalizar las medidas adoptadas bajo el Estado de Excepción, para lo cual emitirá informes periódicos que contengan un análisis de ellas, su proporcionalidad y la observancia de los derechos humanos". Ante "vulneraciones a lo dispuesto en la Constitución o la ley", deberá realizar las "denuncias pertinentes".

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