"Devuélveme mi casa": Estas son las nuevas facultades y plazos contra arrendatarios morosos

Esta nueva ley agiliza los procesos en diversas situaciones para que tu casa o departamento sea devuelto a la brevedad.

Muchas son las personas que se han visto afectadas por arrendatarios que no les pagan el respectivo alquiler, pero también otros que destruyen el inmueble dejándolo totalmente destruido.

Es por este motivo que el Congreso tramitó una ley que agiliza los procesos para quienes se ven envueltos en estas situaciones, siendo aprobado por 123 diputados y diputadas, con 19 en contra y 9 abstenciones.

De esta manera, se modifica la actual ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendatarios e incorpora estas nuevas medidas.

¿Qué cambios se registraron al proyecto?

Una de las principales medidas que se agregan y modifican en esta ley, tiene que ver con entregar la facultad para decretar medidas precautorias a los jueces, con la cual podría ser restituido el inmueble a sus dueños de manera abreviada.

En caso de no existir un contrato por escrito, se presumirá que el monto mensual del arriendo será el cancelado durante los últimos 3 meses, si no existe un comprobante de aquello, se presumirá que la renta es la declarada por el arrendatario. Además, deberá agregarse a la deuda los antecedentes de gastos comunes y de consumo.

También se aprobó un procedimiento expedito para el cobro de arriendos, ya que una vez hecha la demanda, el arrendatario deberá pagar en un plazo de 10 días, en caso de no asistir al juicio o abstenerse de cancelar la deuda, deberá abandonar el domicilio en un plazo de 10 días, con fuerza publica si fuera el caso.

Por otra parte, las notificaciones y su resolución serán entregadas a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del arrendatario o en el lugar donde ejerce su trabajo.

Se espera que dentro de esta jornada (8) se realice la promulgación de este proyecto por parte del Presidente Gabriel Boric y entre en vigencia la ley.