El pasado 1 de abril el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó en su plataforma las propuestas de declaración para los contribuyentes, ya sean personas naturales o empresas, en el inicio de la Operación Renta 2022.
El servicio realizó un llamado a revisar muy bien los antecedentes y en caso de detectarse algún error, comunicarse directamente con el agente retenedor para que rectifique la propuesta presentada.
En ese sentido la entidad recordó que cerca de 1.300.000 personas pidieron el Préstamo Solidario en 2020 y deberán pagar la primera cuota en esta ocasión, la cual asciende a un 10% del monto solicitado.
¿Quiénes deben devolver el Préstamo Solidario para la Operación Renta 2022?
De acuerdo a la información dispuesta por el SII, deben retornar el dinero todas aquellas personas que obtuvieron por uno o más meses el Préstamo Solidario durante 2021 -año en que tuvo vigencia esta iniciativa- y que no lo han hecho aún.
¿Cómo se hace la devolución del Préstamo Solidario?
El retorno del dinero, será mediante el pago de cuatro cuotas anuales sucesivas a partir de la Operación Renta del año 2022, cada cuota será ajustada según el IPC.
La primera cuota, corresponderá al 10% del total adjudicado y las tres restantes, serán por un 30% cada una. Eso sí, cada cuota anual no podrá superar el 5% de las rentas que forman parte de la declaración.
¿Hasta cuándo se puede devolver el Préstamo Solidario?
Siguiendo lo dispuesto por la entidad recaudadora fiscal, la devolución del Préstamo Solidario se hará de forma automática desde la Operación Renta del año 2023. No obstante, puedes "pre pagarlo" hasta el próximo jueves 31 de marzo, en caso que así desees hacerlo.
¿Cómo pagar la cuota del Préstamo Solidario en la Operación Renta 2022?
Para pagar la cuota debes ingresar a la propuesta de declaración de renta F22 en la página web del SII (puedes hacer clic aquí).
Recuerda que si tuviste retenciones adicionales entre septiembre y diciembre de 2021, pero estas no alcanzan a cubrir el monto a cancelar este año 2022, el pago de la diferencia lo podrás realizar a partir del 8 de abril de 2022.
Sin embargo, si tus retenciones adicionales alcanzan a cubrir el monto a pagar, podrás realizar el trámite desde este 1 de abril.
En el caso de que luego de realizar el pago se genere algún excedente, porque tus retenciones superan el monto a cancelar, podrás solicitar su devolución o abonar a tus próximas cuotas.