Este domingo 1 de mayo es el Día del Trabajador, y los empleadores que no respeten el feriado irrenunciable en el comercio, pueden recibir millonarias multas, ya que son consideradas "gravísimas".
Según indica la Dirección del Trabajo, este feriado impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo.
No obstante, si las personas trabajan en turnos rotativos, podrán prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Asimismo, desde la DT informaron que este día "fiscalizarán dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado", ya que la normativa vigente desde 2016 permite reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Día del Trabajador: Multas por no respetar feriado irrenunciable del 1 de mayo
La ley establece que, en caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas, las que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Además, en caso de no cumplir con el descanso alternado de las personas que trabajaron el mismo feriado en 2021, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, donde también se considera el número de trabajadores total de la empresa en cuestión.
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
¿Qué trabajadores son favorecidos con el feriado del Día del Trabajador?
Este feriado irrenunciable del 1 de mayo aplica para las y los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
No son parte de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad, entre otros.
Asimismo, la DT señala que se exceptúan del feriado irrenunciable:
- Trabajadores del comercio de clubes y restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret).
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros, si es que venden alimentos preparados allí mismo.
Sin embargo, todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí pueden abrir, ya que "no existe relación laboral en este caso", aclaró el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Cuando trabajadores sean sorprendidos en infracción, deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar el lugar de trabajo. Además, a quienes les corresponde este feriado y no se los otorgan, pueden hacer su denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT) de la Dirección del Trabajo, llamando al número 600 450 4000.
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