Dentro de los aportes del Estado, hay algunos que van dirigidos a estudiantes que estén cursando el colegio, como es el caso del Bono Logro Escolar, o el Bono Asistencia Escolar. Este último, tiene una duración de dos años, y se otorga en la medida que se cumplan ciertos requisitos.
Este Bono Asistencia Escolar se entrega a las familias participantes de Chile Seguridades y Oportunidades que en su composición tengan integrantes entre los 6 y 18 años, que cumplan con un porcentaje de asistencia al colegio mensual superior o igual al 85%.
La acreditación de la asistencia escolar mensual está en manos del Ministerio de Educación, por lo que no es necesario que la familia realice algún trámite adicional para la gestión del beneficio.
¿Cómo tener el Bono Asistencia Escolar?
El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio destinado a los participantes de Chile Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar.
- Que la familia, en su composición familiar, tenga niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo.
- Que los niños, niñas y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media.
- Que los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.
¿Cuánto entrega el Bono Asistencia Escolar?
- Para el año 2021, asciende a $7.000 mensual por cada niño, niña o adolescente que cumpla los requisitos señalados, siendo compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.
- El pago de este bono se hace mensualmente (en la medida que se cumplan los requisitos), con un desfase de 3 meses: Es decir, el pago de la asistencia del mes de julio del respectivo año, será realizado en el mes de octubre del mismo año.