A casi un mes desde que comenzara el año escolar para gran parte de los estudiantes en los establecimientos del país, una de las medidas que se estableció este 2022 fue la obligatoriedad de las clases presenciales. En ese sentido, existen una serie de beneficios estatales, entre los que destaca el Bono por Asistencia Escolar.
Éste consiste en un aporte mensual que se entrega a todas las familias que participan del Programa Chile Seguridades y Oportunidades, siempre y cuando cuenten con integrantes entre los 6 y 18 años. Estos estudiantes deberán tener un porcentaje de asistencia escolar mensual superior o igual al 85%.
El beneficio se otorga automáticamente por 24 meses mientras se cumpla con ciertos requisitos. Además, la familia beneficiaria no debe realizar trámites para obtener la ayuda, ya que la acreditación de asistencia la realiza el propio Ministerio de Educación, es decir, no requiere postulación.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
- Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar.
- Que la familia en su composición tenga niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo.
- Que los niños, niñas y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media.
- Que los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición, durante los meses de enero y febrero se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.
¿Cuál es el nuevo monto que entrega el Bono por Asistencia Escolar este 2022?
Para este 2022, la cantidad de dinero aumentó de $7.000 a $8.000 mensuales por cada niño, niña o adolescente que cumpla los requisitos señalados, siendo compatible con cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.
El pago de este bono se hace mensualmente (en la medida que se cumplan los requisitos), con un desfase de 3 meses, es decir, el pago de la asistencia del mes de julio del respectivo año, será realizado en el mes de octubre del mismo año.
¿Quién puede cobrarlo?
El pago del Bono por Asistencia Escolar se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
- Prioridad 1: madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: en caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
¿Dónde puedo cobrar el Bono por Asistencia Escolar?
Es la familia participante de Chile Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará los bonos, lo que puede ser mediante:
- Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta RUT que abre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sin costo para el usuario. Para la modalidad de pago bancario se aplica un subsidio equivalente a 700 pesos mensuales que permite al usuario realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
- Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de Banco Estado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir con su cédula de identidad el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios familiares.
¿Cuál es el plazo para cobrar el beneficio?
Respecto a las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.
En el caso de participantes que elijan la modalidad de depósito electrónico (pago bancario), no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.