La Asignación Familiar da derecho a recibir una suma de dinero que varía de acuerdo al sueldo del beneficiario por cada carga familiar acreditada. Si una persona recibe un sueldo de $836.014 no tiene derecho a este beneficio, pero si puede acceder a otras prestaciones.
El pago de este aporte se realiza de manera mensual a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión fusionadas con el IPS).
Por su parte, los trabajadores independientes reciben este dinero solo una vez al año.
¿Cómo se puede solicitar?
Para poder recibir la Asignación Familiar se debe solicitar el reconocimiento de las cargas familiares al Instituto de Previsión Social.
Se debe ingresar al sitio del IPS, ir a la sección de "Trámites en línea'' y seleccionar "Consulte Cargas Familiares" y seleccionar "Reconocimientos de Cargas para Asignación Familiar". Luego se debe hacer click en "Trámite en Línea", donde se debe ingresar con el RUT.
Al ingresar aparecerá la opción de "Reconocimientos de Cargas para Asignación Familiar", desde ahí hay que seguir los pasos del sitio, comenzar la solicitud y rellenar los pasos solicitados.
Una vez realizado el reconocimiento, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.
¿Cuándo y cómo se paga el beneficio?
- Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.
Causantes
- La cónyuge y el cónyuge inválido.
- Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos (hijastros) y los adoptados hasta los 18 años, o de cualquier edad si son inválidos, y los mayores de 18 años y hasta los 24, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
- La madre viuda.
- Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos.
- Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra d) del punto Beneficiarios.
- Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
- Los causantes que requieran ser inválidos, con declaración de invalidez otorgado por la COMPIN.