Aguinaldo Navidad: Consulta ingresando tu RUT la fecha en que se hará el pago y qué monto es

Este beneficio conocido también como Bono Navidad tiene como finalidad ayudar a los hogares con la cantidad de gastos que se generan producto de las festividades.

El Aguinaldo Navidad asoma como una buena opción para tener ingresos extra, lo cual se da en medio de la inflación que azota al país y mundo entero, así como en las fiestas de Año Nuevo y Navidad.

Este aporte es un beneficio que se entrega por ley a las personas del sistema público, pero también es recibido de forma automática por pensionados y pensionadas.

Por otro lado, el monto al que puedes optar con el Bono Navidad en el caso de las personas pensionadas es de $25.150. Cabe destacar que este puede aumentar en al menos $14.209 en caso de que con fecha tope el pasado 30 de noviembre recién pasado, se haya acreditado alguna carga familiar o causante la Asignación Familiar o Asignación Maternal.

Revisa ingresando tu RUT cuándo se paga el Aguinaldo Navidad

A pensionados y pensionadas se les hace la entrega del dinero de forma automática, trámite que se hace a la par con el pago de la pensión de diciembre. Es decir antes de Navidad ya estará depositado.

Para conocer la fecha exacta en que será depositado el dinero, debes entrar al sitio de consultas de Chile Atiende e ingresar tu RUT. Luego de esto, se te indicará la fecha y forma de pago del esperado Aguinaldo Navidad.

¿Qué pensionados reciben el Aguinaldo Navidad?

Recibirán el Aguinaldo  Navidad los pensionados y pensionadas que cumplan los siguientes requisitos al 30 de noviembre del presente año:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.

  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

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