El IFE Laboral consiste en un beneficio económico que está dirigido a todas las trabajadoras y trabajadores que hayan firmado un nuevo contrato de trabajo, luego de haber estado cesantes.
Por su parte, este bono del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), otorga $100 mil o $300 mil mensuales a cada beneficiaria o beneficiario, lo que dependerá de ciertas características del postulante.
En primera instancia, las postulaciones a este beneficio estarían disponibles hasta diciembre de 2022, sin embargo, este lunes 5 de diciembre, el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, anunció la extensión del IFE Laboral.
Consulta con tu Clave Única si puedes ser beneficiario del IFE Laboral
Las trabajadoras y trabajadores que deseen conocer si podrán recibir los pagos mensuales de este beneficio del Estado, deberán continuar con las siguientes indicaciones:
Ingresa a la página oficial del Sence sobre el IFE Laboral y presiona en "Iniciar Sesión".
Digita tu RUT y Clave Única.
Selecciona "Tu Cuenta".
A continuación, la plataforma mostrará el historial de solicitudes que has realizado durante este año.
Si en el estado de tu postulación dice "Concedido", significa que eres uno de los beneficiarios del IFE Laboral y que podrás recibir tu pago a partir de este miércoles 7 de diciembre.
Sin embargo, si tu postulación es "Rechazada", puedes seleccionar la opción "Ver detalle e historial de cambios", en este se indicará el motivo por el cual no podrás recibir los pagos de este bono.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del IFE Laboral?
Para acceder a este beneficio del Estado, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a tres Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000)
Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
No obstante, no podrán acceder al IFE Laboral:
Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
Quienes estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.
Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.