El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cual protege económicamente a todos los trabajadores que sean regidos por el Código del Trabajo.
Para velar por la economía de las y los cesantes del país, la AFC implementó una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en donde, mensualmente, se cotiza el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.
Sin embargo, existen dos posibilidades en que las personas pueden retirar el total de sus fondos. La primera de ellas es que la persona se encuentre pensionada, mientras que la segunda es que el cotizante haya fallecido.
¿Cómo puedo retirar el total de mi AFC?
Para hacer efectivo el retiro de tu Cuenta Individual de Cesantía, puedes acercarte a alguna sucursal de la AFC con los siguientes documentos:
Cédula de identidad vigente.
Última liquidación de pago de pensión.
Certificado de pensión de la AFP o caja de previsión, certificado de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda, indicando la fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
En caso de ser por invalidez total o parcial definitiva, debe indicar el saldo retenido liberado.
Por otra parte, si el beneficiario falleció, se deberá continuar de la siguiente forma:
Beneficiarios declarados en vida
Cédula de identidad vigente de la, el o los beneficiarios.
Certificado de defunción de la o el afiliado fallecido.
Beneficiarios por orden de prelación
Cónyuge
Certificado de matrimonio o de unión civil, según corresponda, con fecha de emisión posterior a la fecha de defunción de la o el afiliado fallecido.
La cédula de identidad vigente del o la cónyuge o conviviente civil.
Certificado de defunción del afiliado fallecido o afiliada fallecida.
Hijas o hijos (si no existe cónyuge o conviviente civil)
Certificado de nacimiento de la, el o los hijos.
La cédula de identidad vigente la, el o los hijos del afiliado fallecido o afiliada fallecida.
Si la persona afiliada era viuda, divorciada o con una unión civil disuelta, se deberán presentar el o los certificados correspondientes que acrediten dicha situación.
Certificado de defunción del afiliado fallecido.
En caso de que el o los hijos de la persona afiliada fallecida sean menores de edad; la madre, padre o tutor legal deberán presentar la documentación que acredite las facultades necesarias para representar patrimonialmente al o los menores de edad, según corresponda, patria potestad o tutoría legal.
Herederas o herederos
La cédula de identidad vigente del o los herederos del afiliado fallecido.
Certificado de defunción de la persona afiliada fallecida.
Posesión efectiva debidamente inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.