El Seguro de Cesantía es un servicio que dispone la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), cuya principal función es proteger a los trabajadores y trabajadoras, a través de un fondo.
Para que este servicio se aplique, cada persona posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador está obligado a cotizar el 3% de las remuneraciones imponibles de cada trabajar, de manera mensual.
Además, el dinero se puede retirar solo una vez que los trabajadores queden cesantes. Este se entrega mediante giros mensuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Seguro de Cesantía: Consulta cuánto dinero tienes en tu cuenta
Si cumples con los requisitos anteriormente detallados y deseas hacer uso del dinero que tienes ahorrado, pero no sabes la cantidad exacta, puedes consultarlo con unos pocos datos.
Entra al sitio web de la AFC.
Inicia sesión con tu Clave Única o Clave AFC.
Una vez que estés dentro de la plataforma, esta te indicará automáticamente tu cartola y, por lo tanto, cuánto has ahorrado hasta la fecha.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro?
Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
¿Cómo funcionan los pagos del Seguro de Cesantía?
Se pueden realizar tantos giros mensuales como tu saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración, según los últimos 12 meses:
Primer mes: 70%.
Segundo mes: 55%.
Tercer mes: 45%.
Cuarto mes: 40%.
Quinto mes: 35%.
Sexto mes o superior: 30%.