El pasado lunes 7 de noviembre ingresó el proyecto de Reforma Previsional al Congreso, por lo que se pudieron conocer nuevos detalles de la propuesta que pretende incrementar las pensiones de las personas, sin embargo, parte de la iniciativa sorprendió a muchos, ya que incluye un autopréstamo.
De esta forma, según señaló a Radio Universo la Ministra del Trabajo, Jeanette Jara, la idea nació por parte de los parlamentarios del Partido de la Gente, en base a un trabajo prelegislativo, aunque reconoce que "hubiéramos querido que esto no fuera así".
De esta manera, la propuesta presentada por el Ejecutivo formaliza esta medida e incorpora restricciones, de hecho el mismo ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que "no tiene ninguna relación con los retiros de fondos tal como los hemos conocidos, porque siendo un autopréstamo también implica una devolución".
¿Quiénes podrían retirar dinero de sus fondos?
Según detalla el proyecto, las personas que podrán hacer uso del dinero que se encuentran en las cuentas de capitalización individual (a cargo de los Inversores Previsionales), equivalente al 10,5%, serán quienes:
Estén afiliadas al sistema mixto.
Aún no se encuentren pensionadas.
Le falten al menos 5 años para jubilarse.
¿Cuánto dinero podría retirar con el autopréstamo?
Respecto al monto que podrían retirar las personas de sus cuentas de ahorro individual, será "hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de su solicitud, con un monto máximo de 30 UF ($1.040.700 aproximadamente)".
En este punto ya se aprecia una diferencia con los retiros de fondos de pensiones, ya que en ellos las personas podían retirar hasta 150 UF (equivalente a 4,4 millones de pesos).
¿Cómo se tendrá que solicitar el autopréstamo?
Para poder solicitar este dinero, una vez que se haya aprobado la Reforma Previsional, las personas deberán presentar una solicitud ante el Administrador Previsional Autónomo (APA), institución que se encargará de gestionarlo.
Aunque, "la entrega de los montos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud", plazo similar a los retiros de fondos.
Sin embargo, la gran diferencia, es que en esta oportunidad, como bien lo dijo el Ministro Marcel, se deberá restituir el dinero, el que se efectuará mediante cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de las persona afiliada".
Es importante mencionar que este préstamo no contemplará interés, siendo devuelto a la cuenta de capitalización individual según "las variaciones experimentadas por la UF" y a contar del mes subsiguiente al que se solicitó.
De esta manera, "el pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda".