La Ley Ricarte Soto es una normativa que permite acceder a un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de enfermedades de costo alto determinadas por el Ministerio de Salud, tales como: oncológicas, inmunológicas, o poco frecuentes, cuyo asistencia de salud impacten el presupuesto familiar.
Esta Ley ofrece cobertura para todas las personas beneficiarias de Fonasa en los tramos A, B, C o D y sus cargas familiares.
La cobertura de la Ley Ricarte Soto puede contemplar el diagnóstico de la enfermedad o el tratamiento garantizado de ésta, contemplando los medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada.
Revisa qué enfermedades y tratamientos cubre la Lay Ricarte Soto
Esta Ley surge para colaborar con la economía de las familias que se enfrentan a problemas graves de salud de alguno de sus integrantes.
A través de esta normativa, en la actualidad Fonasa financia el 100% de las 27 enfermedades de alto costo que impactan de manera catastrófica el presupuesto familiar, entre las más conocidas se encuentran: el cáncer de mamas que sobre exprese el gen HER más su tratamiento con Trastuzumab, la Diabetes tipo I inestable severa, Lupus eritematoso sistémico o la Profilaxis del virus respiratorio sincicial.
Otras enfermedades y tratamientos que cubre la Ley Ricarte Soto, son:
Angioedema Hereditario.
Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual
Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual
Colitis ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
Distonía generalizada
Enfermedad de Crohn Grave Refractaria a tratamiento habitual
Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa).
Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa).
Esclerosis múltiple refractaria a tratamiento habitual y esclerosis múltiple primaria progresiva.
Epidermólisis bullosa.
Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Enfermedad de Huntington.
Hipertensión arterial pulmonar grupo I .
Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda poslocutiva.
Inmunodeficiencias primarias.
Lupus eritematoso sistémico.
Mucopolisacaridosis tipo I (tratamiento con Laronidasa).
Mucopolisacaridosis tipo II (tratamiento con Idursulfasa).
Mucopolisacaridosis tipo VI (tratamiento con Galsulfasa).
Mielofibrosis.
Nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
Tirosinemia tipo I (tratamiento con Nitisinona).
Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos.
Tumores de estroma gastrointestinal (GIST)
Requisitos para acceder a la Ley Ricarte Soto
• Sufrir una de las enfermedades contempladas en la Ley Ricarte Soto.
• Cumplir con diagnóstico o del tratamiento, realizada por tu médico tratante.
• Estar afiliado a Fonasa ya sea en los tramos A, B, C o D.
Cómo accedo a la Ley Ricarte Soto
Para acceder a esta cobertura de salud, se realizan distintos procesos si se está pidiendo contar con la cobertura en la red pública o privada de salud:
Red Pública
• El médico tratante del Consultorio, Cesfam, Centro de Referencia de Salud, (CRS) Centro de Diagnóstico y Terapéutico, (CDT), Hospitales generales y hospitales de especialidad, debe contar previamente con clave para acceder al sistema de postulación de la Ley Ricarte Soto, esté debe llenar electrónicamente el “Formulario de sospecha fundada”, la cual se enviará al centro confirmador, y el “Formulario de solicitud de tratamiento”, que se hará llegar al comité de expertos.
• El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha.
• El comité de expertos clínicos tendrá el poder de confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
• Una vez que el médico reciba las respuestas, debe informar al paciente la decisión de ambas entidades y completar el “Formulario de constancia”
• El médico debe informar al paciente los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
Red Privada
• El médico tratante de la clínica o consulta privada, debe contar previamente con clave para acceder al sistema de postulación de la Ley Ricarte Soto, llenará electrónicamente el “Formulario de sospecha fundada”, que se enviará al centro confirmador, y el “Formulario de solicitud de tratamiento”, que se hará llegar al comité de expertos.
• El centro confirmador podrá aprobar o descartar la sospecha.
• El comité de expertos clínicos confirmará o descartará la solicitud de tratamiento.
• Una vez que el médico reciba las respuestas, debe informar al paciente la decisión de ambas entidades y completar el “Formulario de constancia”.
• El médico debe informar al paciente los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.