Acreencias Bancarias: ¿Cómo consultar con mi nombre si tengo dinero olvidado en un banco?

Si piensas que tienes acreencias bancarias en alguno de los bancos que operan en Chile, en esta nota podrás aprender a consultar tu situación.

Las acreencias bancarias corresponden a montos de dinero que algunas personas y empresas dejaron en un banco y que por algún motivo no lo han retirado.

Muchas veces esto sucede porque los dueños del dinero se olvidaron de su existencia o pueden ser pagos de los cuales no se enteraron que recibieron. Sin embargo, si después de tres años no los reclaman, volverán a las arcas fiscales.

Para saber si tienes acreencias bancarias, lo primero que debes hacer es revisar la lista que el Diario Oficial publica una vez al año o ingresar a la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Según esta entidad, las acreencias bancarias podrían beneficiar a miles de personas y empresas si es que son retiradas de los bancos.

Aprende a consultar si tienes acreencias bancarias

Si quieres saber si tienes dinero guardado u olvidado en un banco, puedes hacer lo siguiente:

  • Revisar la lista que el Diario Oficial publica anualmente. 

  • Preguntarle directamente a tu ejecutivo de banco.

  • Llamar al 101 de Chile Atiende.

  • Ingresar al Buscador de Acreencias Bancarias de la CMF, escribiendo tu nombre y aclarando que no eres un "robot". Al pulsar donde dice "buscar acreencias", el sitio te mostrará si tienes dinero olvidado durante el periodo 2020-2022.

Acreencias Bancarias: ¿Cómo cobrarlas?

Si tienes dinero olvidado en tu banco, lo que deberás hacer para pedir su devolución es lo siguiente:

  • Dirígete al banco en el que tengas el dinero.

  • Habla con un ejecutivo y solicita tus acreencias bancarias con tu cédula de identidad.

  • Si todo está en orden, el ejecutivo deberá entregarte tu dinero.

¿Quiénes poseen acreencias bancarias?

Las acreencias bancarias las pueden poseer todas las personas naturales o jurídicas que son clientes de entidades bancarias. Sin embargo, estas no se aplican a:

  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.

  • Boletas o depósitos de garantía.

  • Sumas recibidas por cheques viajeros.

  • Casos en que existe retención, prenda o embargo sobre los dineros. 

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