Los cuidadores y las cuidadoras de una persona con dependencia severa que no reciban remuneración mensual, pueden recibir el Bono Cuidado Adulto Mayor.
Este beneficio no constituye renta ni es imponible, por lo que es compatible con cualquier otro aporte monetario del Estado que no tenga el mismo propósito.
A diferencia de otros bonos y subsidios, al Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad no hay que postular, ya que es postulado por el servicio de salud correspondiente al domicilio del o la causante.
Conoce a quiénes está dirigido el Bono Cuidado Adulto Mayor
Este beneficio está destinado a los cuidadores o cuidadoras cuyo causante cumpla con las siguientes condiciones:
Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
¿Qué montos entrega el Bono Cuidado Adulto Mayor?
El monto que entrega esta ayuda económica, que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), es de $30.879. Además, accede automáticamente a un subsidio mensual de $700 por los costos del uso de la cuenta.
Generalmente, este beneficio es depositado a la Cuenta RUT del Banco Estado de la persona, sin embargo, si ésta quiere recibir el depósito en otro banco, puede hacerlo.
¿Qué vigencia tiene este aporte?
La vigencia del beneficio se percibirá desde el mes de su concesión y se extenderá mientras el beneficiario o beneficiaria siga cumpliendo con todos los requisitos que se mencionaron anteriormente.