A contar del sábado 18 de noviembre, entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, con el que se espera crear un registro electrónico de las personas que adeuden la pensión de alimento y coordinar diversas medidas legales para garantizar dichos pagos.
Esta información estará a cargo del Registro Civil y podrá ser consultada por quienes tienen un interés legítimo en ella. Además, quienes contemplen una deuda, no podrán acceder a ciertos documentos e incluso se les retendrá el dinero.
Según datos del año 2020 del Poder Judicial, el 84% de los hombres que han sido demandados por esta situación no paga la pensión de alimentos, por lo que 70 mil niños, niñas y adolescentes no reciben el monto correspondiente cada mes.
¿Cómo denunciar si me deben la pensión de alimentos?
Si una persona adeuda tres pagos de pensiones consecutivas o 5 pagos de forma discontinua, y posee una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades, podrá ser ingresado al Registro de Deudores de Alimento.
Para ello, será el tribunal que conozca la causa judicial de alimentos, la institución encargada que, mediante oficio o a petición de las partes, ordena al Registro Civil inscribir a la personas deudora.
Una vez que se ingresa al registro, la única forma de salir es que el mismo tribunal ordene sacar a la persona, quien deberá cancelar el pago completo de la pensión adeudada y se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal.
¿Qué información tendrá el registro de deudores?
El registro tendrá la siguiente información:
Nombre completo de la persona deudora.
Número de Cédula de Identidad o el documento de identificación correspondiente.
Número de alimentarios afectados.
Monto actualizado de la deuda.
Cantidad de cuotas adeudadas.
Individualización del tribunal que aprobó o fijó la pensión.
Datos de la cuenta para realizar el pago.
¿Cuáles son las consecuencias por no pagar la pensión de alimentos?
Quienes se encuentren en el Registro de Deudores de Alimentos no podrán realizar los siguientes trámites:
No se les permitirá renovar la licencia de conducir ni el pasaporte.
Se retendrá el dinero de los créditos que realice el deudor, si estos superan las 50 UF o más, se retendrá el 50% del crédito.
En el caso de colocar en venta un inmueble o vehículo motorizado, se inscribirá la transferencia, por parte del Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, solamente si el deudor acredita que con la ganancia se pagará los meses adeudados.
Se retendrá el dinero de la devolución de impuestos del SII hasta que se pague la deuda.
Se retendrá un porcentaje del sueldo al deudor en caso de desempeñar algún cargo en uno de los tres poderes del Estado.
Si la personas es elegido en cargos de elección popular o de Alta Dirección Pública, deberá declarar dicha deuda en la Declaración de Intereses y Patrimonios.
En el caso de que el deudor pueda acceder a beneficios del Estado, estos fondos serán retenidos y traspasados a los alimentarios adeudados.
Los empleadores también podrán descontar montos de las liquidaciones de sueldo para pagar mensualidades adeudadas.