IFE Laboral: Revisa cómo apelar en el Buzón Ciudadano si no recibiste tus $100 mil o $300 mil

Cabe destacar que, quienes postulen en noviembre al IFE Laboral podrán recibir solo dos pagos; el primero en diciembre y el segundo en enero.

El IFE Laboral es un beneficio económico que está dirigido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y está orientado a trabajadores mayores de 18 años de edad.

Por su parte, este beneficio se puede entregar a todos las personas que hayan firmado un nuevo contrato de trabajo, luego de haber estado cesantes el mes anterior a su postulación.

El IFE Laboral entrega un aporte de $100 mil o $300 mil dependiendo de las características del postulante. Cabe mencionar que este bono tuvo su último pago el pasado 8 de noviembre.

¿Cómo puedo apelar si no recibí el pago del IFE Laboral?

Si realizaste la postulación, pero no resultaste beneficiario del aporte, puedes apelar ingresando al Buzón Ciudadano de Sence y siguiendo estas instrucciones:

  • Ingresa a la página del Buzón Ciudadano de Sence.

  • Posteriormente se abrirá el "Formulario de solicitud de atención".

  • En la sección solicitud deberás pinchar donde dice "reclamos".

  • En instrumentos y programas selecciona "IFE Laboral Apoya".

    • Si el motivo por el que se rechazó la solicitud fue debido a que las cotizaciones no se encuentran declaradas elige la opción: "sin información del pago de cotizaciones".

    • Si el pago es rechazado por un error en el RUT, debes escoger: "error RUT empleador".

  • Luego deberás explicar el reclamo y adjuntar los archivos.

Una vez que realices todos estos pasos, el sistema enviará a tu correo electrónico un código de seguimiento del reclamo, con este número podrás revisar en el Buzón Ciudadano si tu solicitud fue aprobada o rechazada.

¿Quiénes no pueden ser beneficiarios del IFE Laboral?

No podrán recibir el aporte mensual del Sence todos quienes:

  • No hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

  • Estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.

  • Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.

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