Seguro de Cesantía: Solo con tu Clave Única revisa cuánto dinero podrás retirar

Una vez que los trabajadores quedan cesantes pueden hacer uso de su Seguro de Cesantía, mediante giros mensuales.

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a trabajadores y trabajadoras que se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en caso de que queden cesantes.

Para que este servicio se aplique, cada persona posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador está obligado a cotizar el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado, de manera mensual.

De esta forma, una vez que los trabajadores quedan cesantes pueden retirar dinero de su fondo, mediante giros mensuales, dependiendo del porcentaje de remuneración que tengan.

Seguro de Cesantía: Consulta cuánto dinero tienes en tu cuenta

Si cumples con los requisitos detallados más adelante y deseas hacer uso del dinero que tienes ahorrado, pero no sabes la cantidad exacta, puedes consultarlo con unos pocos datos.

Una vez que estés dentro de la plataforma, esta te indicará automáticamente tu cartola y, por lo tanto, cuánto has ahorrado hasta la fecha.

¿Cómo funcionan los pagos del Seguro de Cesantía?

Se pueden realizar tantos giros mensuales como tu saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración, según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70%.

  • Segundo mes: 55%.

  • Tercer mes: 45%.

  • Cuarto mes: 40%.

  • Quinto mes: 35%.

  • Sexto mes o superior: 30%.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro?

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

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