Asignación Familiar: Revisa quiénes recibirán el pago de octubre y el monto que se entregará

El monto que podrá cobrar cada beneficiario/a de la Asignación Familiar dependerá de la cantidad de personas que vivan a sus expensas.

La Asignación Familiar es uno de los beneficios monetarios que forman parte del Sistema de Prestaciones Familiares del Instituto de Previsión Social (IPS) dirigido a las familias más vulnerables del país.

Este aporte podrá ser recibido por todos y todas quienes cumplan con ciertos requisitos, como por ejemplo; contar con sus cargas familiares acreditadas y no ser beneficiarios del SUF.

Durante este mes de octubre se realizará un nuevo pago de aporte y es importante recordar que el monto que entrega tuvo un alza el pasado primero de agosto debido al reajuste del sueldo mínimo. Revisa los detalles a continuación.

¿Quiénes pueden recibir el aporte de la Asignación Familiar?

Pueden recibir el monto de este beneficio todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador dependiente o independiente, ser pensionado o subsidiado por cesantía.

  • Tener cargas familiares acreditadas.

  • Recibir un sueldo menor a $955.444. 

  • No ser beneficiario del Subsidio Único Familiar. 

  • No recibir la Pensión Garantizada Universal ni el Subsidio de Discapacidad Mental.

¿Qué monto entrega la Asignación Familiar?

A partir del pasado 1 de agosto, los montos de la Asignación Familiar aumentaron a:

  • $16.418 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda los $419.414 pesos.

  • $10.075 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 pesos y no exceda de $612.598 pesos.

  • $3.184 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 pesos y no exceda de $955.444 pesos.

¿Cuándo se paga el monto de la Asignación Familiar?

La fecha de pago dependerá de la condición de cada beneficiario o beneficiaria. En detalle:

  • Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador y está incluido en el sueldo.

  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.

  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.

  • Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).

  • Subsidiados por cesantía: Se paga junto al subsidio.

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