El Seguro de Cesantía es una prestación de apoyo económico y social para los trabajadores afiliados que hayan perdido su trabajo, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.
El finiquito es uno de los documentos más utilizados para acreditar el término de la relación laboral y cobrar el Seguro de Cesantía. Sin embargo, puedes realizar el trámite sin este.
Desde la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) detallaron cuáles son los documentos válidos para que afiliados soliciten este seguro en caso de desempleo.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía online?
En la actualidad, es posible realizar el trámite de cobro del Seguro de Cesantía de manera online, a través de la Sucursal Virtual de afiliados de AFC. Las personas afiliadas deben acceder con su RUT y Clave Única, o con su clave personal AFC.
Dentro de la plataforma, la o el afiliado debe iniciar el proceso de solicitud pichando la pestaña "Cobro del Seguro", donde podrás simular la solicitud de cobro o comenzarla. Luego, deberás adjuntar el documento que acredita tu cesantía.
Desde la AFC señalan que, independiente si presentará el finiquito u otro documento de término de relación laboral, este debe contar con todas sus páginas.
Asimismo, para tramitar el Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de la AFC, la persona afiliada debe digitalizar el documento a color y completo, con sus páginas por el anverso y reverso. Puede subir el documento en formato PDF o en imágenes JPG, JPEG o PNG y cada archivo no debe pesar más de 12 MB.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?
Si la o el afiliado cesante no cuenta con su finiquito, tiene distintas alternativas para acreditar el término de su última relación laboral, dependiendo de la causal bajo la cual finalizó su contrato:
Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
Recepción vía correo electrónico del empleador, siempre que el correo esté registrado en el sistema de AFC Chile o tenga dominio corporativo.
Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.
Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo: solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).
Declaración jurada electrónica, emitida por la DT: que incluya la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico, el cual debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo.
Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Conciliación ante la DT: firmada por empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
Contrato de trabajo menor a 30 días: si se trata de relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
Acta de avenimiento: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.
Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.