Asignación Familiar y Maternal: ¿Quiénes las reciben, cómo se pagan y cuáles son sus montos?

A diferencia de los subsidios, las asignaciones Familiar y Maternal están dirigidas a personas que reciban ingresos, y por tanto coticen.

La Asignación Familiar es un aporte dirigido a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada carga familiar que posea.

Por su parte, la Asignación Maternal es un beneficio destinado a las trabajadoras embarazadas y los trabajadores parejas de estas, pagándose durante todo el período que comprende el embarazo.

Ambos subsidios forman parte del Sistema de Prestaciones Familiares, en conjunto al Subsidio Único Familiar y Maternal. La principal diferencia entre los dos nombrados y las asignaciones, es que estas son para aquellas personas que reciben ingresos y, por tanto, cotizan, pudiendo proveer para sus familias.

Asignación Familiar y Maternal: ¿Quiénes las reciben?

Asignación Familiar

Son beneficiarios de este beneficio, todas aquellas personas que:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.

  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.

  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

  • Pensionados de cualquier régimen.

  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.

  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.

  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

En este sentido, son causantes de la Asignación Familiar:

  • Cónyuge.

  • Cónyuge embarazada.

  • Trabajadora embarazada.

  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años  o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.

  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).

  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.

  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.

  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

Asignación Maternal

Reciben este subsidio:

  • Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).

  • Los trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar.

¿De qué manera se pagan la Asignación Familiar y Maternal?

Asignación Familiar

  • Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.

  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.

  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.

  • Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).

  • Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.

Además, se paga de manera directa en estos casos:

  • Hijos menores: Madre con quien(es) viva(n), a petición de ella.

  • Cónyuge, hijos mayores de edad: A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.

  • Cualquiera de los causantes: Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.

Asignación Maternal

  • Mujeres trabajadoras dependientes, o cargas de sus cónyuges: el dinero es pagado por el empleador o la empleadora, y está incluido en el sueldo.

      • Si efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el pago es realizado en el Instituto de Previsión Social (IPS).

      • Trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales, o se pagará lo que sobre (si corresponde).

      • Trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y trabajadoras que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.

    • Si efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el pago es realizado en el Instituto de Previsión Social (IPS).

    • Trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales, o se pagará lo que sobre (si corresponde).

    • Trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y trabajadoras que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.

¿Qué montos entregan estos beneficios?

Los valores que entregan las asignaciones familiar y maternal, dependerán del sueldo que recibas. En este sentido, te dejamos a continuación una tabla con los montos que podrás recibir por causante:

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