El Subsidio Familiar o Subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio del Estado que entrega un aporte monetario mensual a las personas que pertenezcan al 60% más vulnerable, de acuerdo a su calificación socioeconómica en el Registro Social de Hogares (RSH), y que cumplan con los otros requisitos establecidos.
Quienes reciben el Subsidio Familiar también son beneficiarios/as del Bono Canasta Básica y el Bono Chile Apoya de Invierno. Sin embargo, no pueden recibir la Asignación Familiar o Maternal, de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), Subsidio de Discapacidad Mental y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
Asimismo, en el caso de embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación, momento en el que se deja de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser "causante madre". Este beneficio cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el monto del Subsidio Familiar?
Actualmente, el SUF entrega un pago de $16.418 por causante (carga familiar). No obstante, las personas con discapacidad general es el doble, es decir, $32.836.
Además del monto mensual de pago que reciben las personas beneficiaras, quienes son causantes del Subsidio Familiar pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
¿Cómo consultar con el RUT la fecha de pago del Subsidio Familiar?
El Subsidio Único Familiar no tiene una fecha específica de pago, pero normalmente se entrega los últimos días del mes. Si quieres consultar el día exacto en que se te entregará el dinero, ingresa tu RUT en la página web habilitada por Chile Atiende y el Instituto de Previsión Social (IPS). En esta misma plataforma también puedes conocer la fecha y forma de pago de otros beneficios IPS.
¿Quiénes pueden postular al Subsidio Familiar?
Este beneficio se diferencia entre personas beneficiarias y causantes. En el primer caso, corresponde a quienes no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, es decir, ellas reciben el pago del aporte. Mientras que las segundas son quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria y que generan el pago del SUF.
Beneficiarias/os del SUF por orden de prioridad
La madre.
En su defecto, el padre.
Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Causantes de Subsidio Familiar
Deben participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años.
No deben percibir renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que sean personas con discapacidad.
Quienes tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de algún tipo de pensión asistencial.
Personas en situación de discapacidad, de cualquier edad.
Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
Las solicitudes para recibir el SUF se pueden hacer durante todo el año en la municipalidad correspondiente a tu domicilio. Si quieres conocer los documentos que necesitas para postular al Subsidio Familiar, haz clic aquí.