Bono Asistencia Escolar: Conoce si recibes el aporte de $8 mil mensuales y cuándo se paga

Este beneficio del Estado está dirigido a niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 18 años. Conoce aquí cuáles son los requisitos para recibir el Bono Asistencia Escolar.

El Bono Asistencia Escolar es uno de los beneficios del Estado disponible para estudiantes y entrega $8 mil mensuales por cada niño, niña o adolescente de entre 6 y 18 años que se encuentren estudiando en enseñanza básica o media.

Uno de los principales requisitos del Bono Logro Escolar es que la familia del escolar sea usuaria del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (SSyOO). Además, se exige que la niño, niño o adolescente cumpla con una asistencia escolar mensual superior o igual al 85%.

De igual forma, este beneficio se entrega durante 2 años (24 meses) y es compatible con el pago de cualquier otro bono o subsidio que entregue el Estado.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Asistencia Escolar?

Este beneficio forma está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y según señala su página oficial sobre el Bono Asistencia Escolar, este no es postulable, sino que se entrega de manera automática en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La familia del escolar debe ser usuaria de Chile Seguridades y Oportunidades, y deben estar participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).

  • Deben estar recibiendo el Bono Protección y el Bono Base Familiar.

  • Dentro de la composición familiar debe haber niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo.

  • Que las niñas, niños y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media.

  • Que los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.

Cabe destacar que mes a mes el Ministerio de Educación (Mineduc) realiza la acreditación de la asistencia escolar, por lo que las personas no deben realizar ningún trámite para solicitar este beneficio.

Asimismo, al momento que la familia o persona firma el Plan de Intervención y la carta de compromiso (es decir, que pasa a ser usuaria del Subsistema Seguridades y Oportunidades), se activa el pago del Bono Asistencia Escolar.

¿Cuándo se paga el Bono Asistencia Escolar?

Los $8.000 se entregan de manera mensual y con 3 meses de desfase, es decir, el pago de la asistencia del escolar correspondiente a julio de 2022 se paga este mes de octubre. Sin embargo, hasta el momento no se ha anunciado un día específico para la entrega del dinero.

La forma de pago del beneficio debe ser elegida por la familia:

  • Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta RUT. Si es que no tienen la Cuenta RUT, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia realiza la apertura sin costo para el usuario. Para la modalidad de pago bancario se aplica un subsidio equivalente a 700 pesos mensuales que permite al usuario realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.

  • Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir, con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios familiares.

¿Quién puede cobrar el pago del Bono Asistencia Escolar?

El pago del Bono por Asistencia Escolar se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).

  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.

  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.

  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.

  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.

  • Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

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