El Subsidio DS-49, es una alternativa que ofrece el Estado a las personas o familias más vulnerables que aspiran a tener una vivienda propia y que no tienen la opción de postular a un crédito hipotecario para comprarla.
La ayuda, que se entrega por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) está focalizada en quienes estando en esa situación, cuentan con un ahorro previo o un terreno para poder edificar un proyecto personal o colectivo.
Su principal ventaja es que no exige al postulante tener crédito hipotecario, que es la piedra de tope en muchos casos para este tipo de proyectos, ya que dada la situación socioeconómica de los postulantes no los califica como sujetos de crédito en la banca.
¿Cuáles son los requisitos para postular al DS-49?
Tal como indica la página oficial del Minvu, los requisitos que exige la postulación al Subsidio DS-49 son los siguientes:
- Tener más de 18 años.
- Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 40% más vulnerable de la población.
- También se debe acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales) excepto los Adultos Mayores, viudos/as o aquellas que tengan un grado de discapacidad (acreditada ante el COMPIN), calidad de indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.
- Tener una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre de quien postule y tener en ella un ahorro mínimo de 10 UF.
IMPORTANTE: Cabe consignar que el ahorro debe estar depositado a más tardar el último día hábil del mes anterior al ingreso de los antecedentes para la postulación del grupo organizado al Sistema Informático.
¿Cuáles son los montos que otorga el Subsidio DS-49?
El aporte del Minvu para la compra de la vivienda por medio del DS-49 tiene una base de 314 UF y puede llegar a las 950 UF, dependiendo de la zona geográfica en la que se ubique el proyecto habitacional individual o colectivo.
¿Cuáles son las alternativas de construcción que da el DS-49?
El Subsidio DS-49 cofinanciará la edificación de cuatro alternativas habitacionales. La primera de ellas es la construcción en nuevos terrenos de proyectos que contemplen entre 10 y 160 viviendas, incluyan urbanización, equipamiento y áreas verdes. En este caso, la postulación es colectiva.
La segunda posibilidad es la edificación de un pequeño condominio de entre dos y nueve viviendas en un terreno urbano bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria (Ley 19.537) y cuya postulación también es de carácter colectivo.
La tercera opción es la construcción de una vivienda en sitio que sea de propiedad del o los postulantes, ya que la solicitud se puede hacer de forma colectiva o individual.
Finalmente, está la densificación predial, que consiste en la construcción de una o más viviendas en un terreno donde ya existe una o más propiedades habitacionales. La postulación también se hace de forma grupal o individual.
¿Hasta cuándo se puede postular al DS-49?
Las postulaciones al DS-49 estarán abiertas hasta el próximo 30 de noviembre de 2021. Para conocer los documentos que se deben presentar puedes ingresar acá.