La Ley Crianza Protegida tendrá tres nuevos pagos luego de que el Gobierno promulgara la Extensión del Postnatal de Emergencia, con lo cual sus requisitos fueron modificados transitoriamente, y el monto fue incrementado para los próximos giros.
Su objetivo es el apoyo a trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado, así como también a independientes, que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Quienes sean beneficiarios de la Ley Crianza Protegida podrán suscribir por tres meses una suspensión laboral, de acuerdo a la Ley de Protección al Empleo, y recibir entre un 70% y 100% de monto mensual de la licencia.
La nueva normativa se encuentra vigente hasta el próximo 6 de septiembre de 2021, y podría extenderse mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el de Hacienda.
El trámite podrá realizarse mediante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para quienes sean trabajadoras y trabajadores dependientes del sector privado. A su vez, empleados públicos e independientes deberán hacerlo mediante su organismo empleador y el Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.
¿A quiénes están dirigido los nuevos pagos?
Los tres nuevos pagos que considera la ley están dirigidos a madres y padres trabajadoras, así como cuidadores, de niños en edad preescolar que hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva parental.
Así también a quienes estén suscritos a suspensión laboral por la causal de Crianza Protegida, producto del cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios, en contexto de pandemia, y que hayan hecho uso de al menos un Postnatal de Emergencia a partir del 18 de marzo de 2020.
Requisitos para trabajadores dependientes
El aporte considera dos tipos de beneficiarios. El primero es con respecto a quienes hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva, quienes deberán:
- Estar bajo el código del trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
- Tener una relación vigente.
- Registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la comunicación del trabajador a su empleador sobre el uso del derecho a suspender la relación laboral.
- También seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses. Las dos más recientes deben haber sido con el mismo empleador.
A su vez, las trabajadoras y trabajadores que estén suscritos a la suspensión del trabajo por Crianza Protegida, y con pagos vigentes, tendrán que haber hecho uso de al menos un Posnatal de Emergencia a partir del 18 de marzo de 2020.
¿Cuál es el monto de los nuevos pagos de la Crianza Protegida?
El pago consiste en el 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre y cuando esta sea igual o menor que $1 millón. Mientras que para quienes sea mayor, podrán recibir este valor o el 70% del monto, lo que resulte mejor para el beneficiario.
A su vez, el aporte será financiado mediante el Fondo Solidario de Cesantía de la AFC.
¿Cuándo serán los tres nuevos pagos?
El pago se realizará el viernes más próximo a los 30 días posteriores al inicio de la nueva suscripción a la ley. Mientras que si la suspensión es por un lapso inferior a 30 días, el monto será proporcional al periodo que corresponda.
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