Una jornada electoral inédita se vive este domingo 13 en todo Chile cuando en 13 de las 16 regiones del país se lleve a cabo la segunda vuelta de las elecciones para gobernadores regionales, en donde vocales de mesa y facilitadores del Servel ya han comenzado a constituir mesas en todo el país.
Por lo anterior, es que desde el Servicio Electoral (Servel), han hecho un llamado a revisar el padrón electoral para conocer si te corresponde ser vocal de mesa o bien estás exento de esa función ciudadana.
Eso sí, desde la misma entidad advirtieron que para este domingo los y las anteriores vocales de las elecciones de mayo, deberán volver a cumplir con el mismo rol. Por lo que si fuiste designado vocal, deberás concurrir nuevamente hasta tu local y presentarte en la mesa correspondiente. Sin embargo, también se informó de cambios en algunas mesas, por lo que el llamado es a revisar la información a fin de no incurrir en faltas que puedan significar multas para quienes resulten afectados.
Además se confirmó que quienes cumplan estas labores recibirán un bono de dos tercios de UF, es decir cerca de $20 mil. Por lo mismo, ya se dispone del sitio consulta segunda votación GORES para que los usuarios revisen con su respectivo rut si deben ser vocales de mesa.
¿Cómo saber si soy vocal de mesa?
Para saber si te corresponde ser vocal de mesa, debes ingresar al portal web habilitado por el Servel y luego digitar tu RUT, sin puntos y con guion. Una vez hecho, el sistema automáticamente te indicará si estás habilitado para sufragar y si te corresponde ser vocal de mesa.
¿Cómo excusarse para no ser vocal de mesa?
Según informa el Servel, para esta segunda votación de Gobernadores Regionales no se estipula un período de excusas. Pero sí existen casos especiales para abstenerse de cumplir el rol de vocal de mesa. Para ello se debe cumplir con alguno de los siguientes requerimientos:
- Las personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años al día 13 de junio de 2021.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Cualquiera de estos episodios deberá acreditarse ante el delegado del local el día de la elección o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados.
En caso de no realizar dicho procedimiento, las personas incurren en una infracción electoral lo que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.