El pasado 1 de mayo comenzó a entregarse el Bono Invierno 2021, que corresponde a un aporte anual que se otorga como medida paliativa ante el aumento de los gastos en los que deben incurrir las personas durante la época invernal y que ha tomado mayor relevancia, a raíz de la emergencia sanitaria del coronavirus.
Para acceder al Bono Invierno no se requiere postulación, ya que se paga automáticamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
El beneficio se dirige a las y los pensionados que reciban una jubilación por un valor bajo el umbral de la pensión mínima de vejez. Es decir, menos de $169.649 pesos mensuales para pensionados mayores de 75 años.
El valor de entrega depende del reajuste que se realiza año a año y que se incluye en la Ley de Presupuestos, por lo que varía anualmente. Por otro lado, el organismo encargado de su pago es el Instituto de Previsión Social (IPS) que dispone de la información a través de su buscador de beneficios.
Requisitos del Bono Invierno
El único requisito que exige este aporte es percibir mensualmente una pensión por jubilación en alguna de las entidades antes mencionadas por un valor inferior a $169.649.
Valores del aporte
El monto del Bono Invierno 2021 es de $66.292 y sus pagos se realizan justo antes del comienzo de esta estación, como una medida paliativa ante los gastos en los que se incurren durante el invierno.
Como se mencionó, el pago del Bono Invierno es automático, por lo que no se requiere de hacer ningún trámite para su obtención y se depositará junto a la pensión de mayo.
¿Quiénes reciben el Bono Invierno?
El aporte lo reciben quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Pensionados y pensionadas que reciban su jubilación por un valor inferior a $166.191 (valor de la pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
Estos pensionados se dividen en tres grupos:
Grupo I:
Pensionados que reciben sus pagos en:
- Instituto de Previsión Social (ex INP, es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
Grupo II:
- Pensionados del Sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal. o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Grupo III
- Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV).
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