Tras largas jornadas de debate en el Congreso se aprobó el proyecto de ley que contempla el Bono Clase Media, junto con el Préstamo Solidario, los cuales van destinados a los domicilios que han visto reducidos sus ingresos producto de la emergencia sanitaria.
Las principales dudas que han surgido con estos aportes como el Bono Clase Media y Préstamo Solidario, es la fecha en qué se podrá pedir, junto con el día que se haría el pago, lo cual fue respondido por las autoridades.
Ante esto, fue el subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, quien en conversación con Radio BíoBio entregó detalles asegurando que el Bono Clase Media podrá ser solicitado desde el próximo 17 de abril y por el plazo de un mes.
Diferentes es la modalidad que tiene el Préstamo Solidario, ya que este consiste en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.
¿Cuáles son los requisitos del Préstamo Solidario y en qué consiste?
- Que sus ingresos promedio mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019, para los trabajadores de 18 años de edad y hasta 65 años, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. Para el bono, dicho ingreso promedio no deberá exceder los dos millones de pesos.
- Que se registre una disminución del ingreso promedio del segundo semestre de 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su ingreso promedio del segundo semestre 2019. Dicha disminución deberá ser de, al menos, un 20%, para los beneficiarios del bono y de un 10%, para el préstamo.
- Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el aporte fiscal y/o el beneficio, conforme a la Ley 21.252, que estableció el sistema de ayuda para la protección de los ingresos de la clase media por efectos de la pandemia.
¿Desde cuándo pedir el Préstamo Solidario?
Este beneficio podrá ser solicitado al SII a contar del octavo día de cada mes, y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.