Este miércoles 24 finaliza el plazo establecido para quienes fueron escogidos como vocal de mesa puedan ejercer su derecho a excusarse de serlo para las elecciones del 10 y 11 de abril próximo.
Elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y constituyentes son las que se llevarán a cabo en una inédita votación en dos días a la que cerca de 14 millones de personas que se encuentran habilitadas para sufragar podrán hacerlo. Y para que dichas elecciones sean celebradas sin inconvenientes, los vocales de mesa cumplirán un rol fundamental.
Lo anterior es producto que gracias a las modificaciones, será el o la presidenta de mesa quien deberá quedarse a resguardar los votos de la noche del 10 al 11, lo que será definido entre los mismos vocales el primer día de la votación.
Motivos excusarse de ser vocal de mesa
En ese contexto, el Servicio Electoral (Servel) recordó que hoy vence el plazo para que se excusen los vocales de mesa elegidos para las elecciones del 10 y 11 de abril de 2021.
El Servel reiteró que quienes se vean impedidos de ejercer ese rol por alguna de las causales que contempla la ley, deben presentar sus excusas ante la junta electoral que les corresponda, junto con los documentos que correspondan.
Los datos de las juntas electorales pueden ser consultados en https://www.servel.cl/juntas-electorales/ y las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual. En tanto, en consulta.servel.cl, cada persona puede revisar sus datos electorales y confirmar si fue designado como vocal de mesa.
Los motivos que de acuerdo a la ley permiten excusarse son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Madre o padre de hijos menores de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Las personas que, sin haberse excusado por algún motivo legal, no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
Finalmente, el Servel informó que este sábado 27 de marzo se publicará la nómina de vocales reemplazantes. Para este caso la ley no contempla excusas.
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