Dentro de las diferentes medidas para afrontar la crisis económica, el Gobierno impulsó la flexibilización en el acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo a los y las trabajadoras retirar parte o el total de sus fondos en la AFC.
Este retiro de fondos puede ser parcial o total y dependerá de los fondos disponibles del o la trabajadora, además busca mejorar las tasas de reemplazo, especialmente aquellas con cargo al Fondo Solidario de Cesantía (FSC) y que permiten hacer un retiro parcial o adicional.
Sin embargo, pueden retirar el total de sus fondos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren cesantes pero que no cuenten con los fondos necesarios para cumplir con las tasas de reemplazo. Y además, que tampoco cuenten con un documento de término formal de relación, es decir que no tengan finiquito.
Requisitos para sacar el total de mis fondos del Seguro de Cesantía
- Estar cesante (ausencia de dos cotizaciones anteriores a la solicitud)
- Tener saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Contar con carnet de identidad vigente
¿Cómo hacer el retiro total de fondos?
El trámite es 100% en línea y para realizarlo debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al portal de la AFC y selecciona el apartado "Retiro Total de fondos".
- Registra tu correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago. Debido a la contingencia y para no exponerse, te recomendamos preferir los medios de pago electrónico.
- Firma la declaración jurada y confirma tus datos.
- Recibirás un correo de confirmación.
- En un plazo de 4 días hábiles, recibirás la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago o motivos del rechazo.
- El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de tu cuenta con un máximo posible de 13 giros.
- Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.
- El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.