Pagos adicionales del Seguro de Cesantía: Verifica aquí si puedes acceder al retiros de tus fondos

Este acceso flexible al Seguro de Cesantía fue impulsado debido a los altos índices de desempleo registrados desde el inicio de la pandemia en nuestro país que promedió un 11,6% durante 2020, siendo la cifra más alta de la última década.

Dentro de las diferentes medidas para afrontar la crisis económica, el Gobierno impulsó la flexibilización en el acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo a los y las trabajadoras retirar parte o el total de sus fondos en la AFC. 

Este retiro de fondos puede ser parcial o total y dependerá de los fondos disponibles del o la trabajadora, además busca mejorar las tasas de reemplazo, especialmente aquellas con cargo al Fondo Solidario de Cesantía (FSC) y que permiten hacer un retiro parcial o adicional.

Sin embargo, pueden retirar el total de sus fondos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren cesantes pero que no cuenten con los fondos necesarios para cumplir con las tasas de reemplazo. Y además, que tampoco cuenten con un documento de término formal de relación, es decir que no tengan finiquito. 

Requisitos para sacar el total de mis fondos del Seguro de Cesantía

  • Estar cesante (ausencia de dos cotizaciones anteriores a la solicitud)
  • Tener saldo en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
  • Contar con carnet de identidad vigente

¿Cómo hacer el retiro total de fondos?

El trámite es 100% en línea y para realizarlo debes seguir los siguientes pasos:

  • Ingresa al portal de la AFC y selecciona el apartado "Retiro Total de fondos".
  • Registra tu correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago. Debido a la contingencia y para no exponerse, te recomendamos preferir los medios de pago electrónico.
  • Firma la declaración jurada y confirma tus datos.
  • Recibirás un correo de confirmación.
  • En un plazo de 4 días hábiles, recibirás la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago o motivos del rechazo.
  • El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de tu cuenta con un máximo posible de 13 giros.
  • Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.
  • El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.

Puedes iniciar el trámite pulsando sobre este enlace

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