El Estado de Chile dispone de una diversa gama de bonos y beneficios orientados a distintos estratos y que buscan aportar en distintas necesidades personales y familiares. En general, el aparato de protección social se destina a toda la población, aunque existen estratificaciones para dirigir la ayuda focalizada, como en el caso de los bonos al adulto mayor.
De acuerdo al último Censo (2017), el 16,2% de la población nacional, es decir 3.034.123 personas son ciudadanos y ciudadanas mayores de 65 años. Justamente el grupo etario al cual se orienta la Guía de Bonos del Adulto Mayor que lanzó el Servicio Nacional para el Adulto Mayor (Senama).
Entre los diferentes beneficios que detalla la guía, destacan la Tarifa Preferencial en el transporte público, otorgado por el Ministerio de Transportes) o los entregados por el Instituto de Trabajo y Previsión Social (IPS), como el Bono por Hijo, Bono Bodas de Oro, Bono Invierno o la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
Todos estos beneficios, pueden cobrarse de manera presencial en ventanilla de la Caja de Compensación Los Héroes o a través de depósito bancario en CuentaRUT.
Guía de bonos Adulto Mayor
Con todo, acá te dejamos el top 10 de los bonos y beneficios destinados a la tercera edad, junto con sus respectivos de links de accesos:
Tarifa Adulto Mayor: Valor del pasaje en el transporte público rebajado en 50% en todo Chile. En la Región Metropolitana, deberán contar con la Tarjeta Bip! Adulto Mayor, que tiene un costo de $1.550 y se paga al obtenerla en las oficinas de ChileAtiende. También podrán elegir la Tarjeta Adulto Mayor de Metro de Santiago. En regiones, el descuento se activa presentando el carnet de identidad.
Pensión Básica Solidaria de Vejez: Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, que integren el 60% más pobre de la población y que cumplan con los requisitos que exige la ley. Los montos del beneficio se establecen actualmente en tres rangos de edad:
Pensionados por tramos de edad
- Entre 65 a 74 años: $141.374.
- Entre 75 a 79 años: $147.029.
- 80 años y más: $169.649.
Aporte Previsional Solidario de Vejez: Es un beneficio económico mensual cuyo objetivo es apoyar a las personas de menores ingresos, que reciben pensiones de vejez de bajo monto e inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario, que pertenezcan al 60% más vulnerable y cumplan los demás requisitos que establece la ley. Los valores del APSV también están fijados por rango de edad:
- Entre 65 a 74 años: $417.764.
- Entre 75 a 79 años: $434.474.
- 80 años y más: $501.316.
Pensión de Sobrevivencia del Sistema de Pensiones: Permite a beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar la pensión de sobrevivencia (DL 3.500).
Está dirigido a o el cónyuge, conviviente civil, hijos o hijas solteros, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio), y padres del afiliado.
El monto a pagar se determina según los criterios establecidos en la norma, a los que puedes accedes desde acá.
Bono Bodas de Oro: Es un beneficio económico que se otorga a parejas con 50 años de matrimonio y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. El valor actual del bono es de $337.847 y tiene las siguientes características:
- Se entrega una sola vez en partes iguales $168.924 para cada cónyuge vivo.
- Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.
Bono por Hijo: Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
- En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Bono de Invierno: Es un beneficio al cual no se postula, que se entrega tradicionalmente por una sola vez, junto a la pensión de mayo a quienes cumplan los requisitos. El beneficio se debe establecer por Ley, cada año. Al año 2020, corresponde a $64 mil 549 pesos.
Está dirigido a personas de 65 o más años de edad, cumplidos al 1 de mayo de cada año y para recibirlo debes tener una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), si los hubiere.
Aguinaldo de Fiestas Patrias: Se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en septiembre de cada año, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El monto se establece por ley cada año, y para el año 2020 el beneficio corresponde a $20.082 por pensionado y se incrementa en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso.
Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las mutualidades de empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo, que tengan calidad de beneficiarios al 31 de agosto del año 2020. También pueden acceder los pensionados del Sistema de AFP, siempre que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario.
Aguinaldo de Navidad: Se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en diciembre de cada año, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley que se dicta anualmente. Al año 2020, este beneficio es de $23.081 y solamente se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2020.
Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año en curso. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP, que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
Asignación por Muerte: Permite las personas que no están afiliadas al Decreto Ley Nº 3.500 acceder a un monto equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento para fines no remuneracionales. Al 2020, este beneficio corresponde a $619.770 pesos aproximadamente. Ésta cubre los gastos funerarios por fallecimiento.
Toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del o la causante. Este último debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Pensionado o pensionada con Pensión Básica Solidaria (PBS).
- Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haya sido beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
- Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
Aporte Familiar Permanente: El bono se paga a través de la pensión o sueldo del o la beneficiaria, siempre que cumpla con los requisitos establecidos respecto a los tramos de ingresos y cargas familiares registradas al 31 de diciembre del año anterior al pago.
Serán beneficiarias aquellas familias que reciban el Subsidio Único Familiar (SUF) y participantes del Programa Chile Seguridades y Oportunidades (SSyOO), del Ministerio de Desarrollo Social.
Otros bonos que se encuentran disponibles para cobro son:
Ingreso Familiar de Emergencia/IFE COVID: Corresponde a un aporte monetario por dos meses y diferenciado según la fase en el Plan Paso a Paso en que se encuentre la comuna del o la beneficiaria. No se dirige específicamente a este grupo etario, pero sí puede recibirlo.
Bono COVID-19: Se trata de un bono por un valor de 25 mil pesos por un periodo de dos meses para aquellas comunas que se hayan encontrado en Preparación o Apertura Inicial en las fechas estipuladas. No se dirige específicamente a este grupo etario, pero sí puede recibirlo.
Puedes postular o conocer mayor información de bonos para adultos mayores pulsando sobre este enlace
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