Segundo retiro 10% AFP: cómo realizar la retención por pensión de alimentos

Según información del Poder Judicial, a la fecha se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.

Este jueves 10 se dará inicio al proceso de solicitudes para el segundo retiro del 10% de las AFP. Retiro que contará con la particularidad de la retención del dinero para los deudores de pensión alimenticia, de acuerdo a lo que quedó estipulado en la ley.

A diferencia del primer retiro, en este nuevo ejercicio, aquellas personas que registren deudas por pensión de alimentos deberán, de manera obligatoria, sacar sus fondos para cumplir con su obligación legal, siempre y cuando la requirente así lo solicite.

"Es una buena noticia para Chile que en el marco de la discusión del retiro del 10 por ciento se haya puesto prioridad al pago de las pensiones alimenticias, algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres quieran o no quieran retirar su 10 por ciento, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas", afirmó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, 

¿Cómo realizar el retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia?

Para cobrar el dinero adeudado, en primer lugar, se debe tener en consideración que se debe realizar a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.

Una vez ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, se deberá indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria. Una vez realizado el trámite, se fijó un plazo de máximo 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.

Cabe mencionar que tanto la alimentaria como el deudor, podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles, luego de emanada la orden y la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

Según información del Poder Judicial, a la fecha se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.

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