Segundo Retiro AFP: 67,3% de retenciones por pensiones de alimentos fueron entregadas ¿Cómo hacer el trámite?

Más de 155 mil liquidaciones de pago han sido autorizadas por los tribunales de Familia, por un monto promedio de $994.753.

La Superintendencia de Pensiones (SP) entregó cifras oficiales con respecto al segundo retiro AFP e informó que hasta el pasado 24 de diciembre las administradoras habían efectuado el pago del 67,3% de retenciones ordenadas por la justicia.

En este sentido, a la misma fecha se habían recibido 155.626 liquidaciones de pago autorizadas por los tribunales de Familia, de las cuales 104.704 han sido efectuadas, lo que da el porcentaje anterior.

Según los datos recabados por la Superintendencia, a la fecha, el total de pagos entregados por concepto de liquidaciones por deuda de alimentos alcanza los US$145 millones. El monto promedio por liquidación judicial es de $994.753.

La SP enfatizó que la Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos también contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados.

Esta autorización se denomina subrogación y se solicita solo en esos tribunales, es autorizada por éstos y no por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

¿Cuándo se paga la retención por pensión alimenticia?

La jueza del Juzgado de Familia, Mónica Jeldres, sostuvo en conversación Meganoticias que el trámite no tiene un plazo estipulado, pero que en promedio se demora de 3 a 4 meses, ya que se trata de un proceso judicial y no una solicitud independiente.

"Esto ha impactado el trabajo de Tribunales de Familia, que en poco más de un mes ha ingresado 1800% más de escritos que en el mismo mes que el año pasado".

¿Cómo hacer el trámite para retiro forzoso por pensión de alimentos? 

Para cobrar el dinero adeudado, en primer lugar, se debe tener en consideración que se realiza a través de una acción judicial, por lo que la requirente debe (obligatoriamente) mantener una causa por pensión de alimentos en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.

Una vez ingresada la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, deberás indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria.

Una vez realizado y aceptado el trámite, se fijó un plazo de 10 días hábiles máximo para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios.

Para iniciar el trámite para la retención de alimentos, ingresa al sitio oficial del Poder Judicial y luego sigue estos pasos:

  • Una vez en el portal, debes pulsar sobre la opción "Retención judicial del segundo 10% de la AFP".
  • Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
  • Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
  • Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
  • Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
  • Luego de emanada la orden la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

Para consultar el estado de tu causa o bien iniciar una, puedes acceder pulsando sobre el siguiente enlace.

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